En diciembre del año pasado, el Parlamento Europeo llegaba, tras diversas jornadas de negociación, al primer acuerdo provisional referente a las normas de aplicación para la inteligencia artificial (IA) en la Unión Europea (UE). El 13 de marzo ese acuerdo ya ha visto la luz a través del Reglamento de Inteligencia Artificial. La nueva ley europea de IA promete establecer una serie de criterios de aplicación común para todo el territorio, al tiempo que protege los derechos e impulsa el mercado de la IA en Europa. Asimismo, pretende mejorar la competitividad en las empresas, promoviendo el empleo en áreas relacionadas con su uso y gestión.

¿Cómo afecta al trabajo la nueva ley europea de IA?

La Eurocámara aprobó el pasado mes de marzo el nuevo Reglamento de común aplicación a todos los Estados Miembros de la UE por mayoría absoluta.

Tal y como se dicta en el texto aprobado por el Parlamento Europeo, el objetivo principal de esta legislación es “mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme”. Hecho que preocupa especialmente en lo referente al desarrollo y uso de los sistemas de IA en el mercado económico europeo.

Esta iniciativa venía siendo prioritaria para los eurodiputados, dada la necesidad incipiente de proteger la seguridad de los ciudadanos de la UE en materia de inteligencia artificial. Asimismo, la normativa trata de regular un mercado en constante crecimiento que alcanza previsiones billonarias en los próximos seis años.

A causa del pronóstico económico favorable y la garantía de transparencia que pretende aportar la nueva ley europea de IA, el impacto en el mercado laboral europeo es inevitable. Se espera que las profesiones relacionadas con la gestión de datos a gran escala, la ciberseguridad y aquellas integradas en la ingeniería de IA, el machine learning y la programación aumenten su demanda de forma exponencial en los próximos años.

Además, dado el avance acelerado de la adopción de estos sistemas en el mercado, la formación en IA será prioritaria a nivel global. Sobre todo en sectores relacionados con la administración, la atención al público o la logística, en los que se espera un impacto superior.

Protección de los sistemas de IA

Este nuevo Reglamento pone el foco de atención en el nivel de protección referido a la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. Garantía que se pretende seguir preservando frente al avance de sistemas de IA que puedan llegar a transgredir la privacidad.

Los sistemas de categorización biométrica son una de las principales preocupaciones del Parlamento Europeo en lo referido a la protección ciudadana. En este sentido, se prohíbe que la IA recopile imágenes de distinta procedencia para crear bases de datos que tengan por objetivo el reconocimiento facial.

No obstante, existe la excepción de poder usar estos datos en situaciones de peligro o necesidad urgente. Por ejemplo, en el caso de búsqueda de personas desaparecidas o en la prevención de atentados terroristas.

Por su parte, los sistemas reconocidos como “de alto riesgo” deberán ser evaluados al detalle para reducir las posibles transgresiones mediante la supervisión humana.

Los requisitos que impone el Parlamento Europeo en materia de transparencia también se aplican a otros sectores de la inteligencia artificial. En el caso del entrenamiento de IA generativa de distinta índole (creación de imágenes, textos, etc.) obliga, además, a presentar resúmenes de los contenidos usados por las empresas para entrenar a sus modelos con el objetivo de respetar los derechos de autor. Asimismo, este tipo de sistemas deberán dar la opción de categorizar las creaciones obtenidas mediante IA como “ultrafalsificaciones”.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley europea de IA?

El artículo 113 del texto aprobado expresa que la entrada en vigor del Reglamento se realizará “a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea” y será aplicable veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

De esta manera, se da tiempo suficiente para que los Estados Miembros cumplan con las obligaciones recogidas, así como para que instauren los distintos mecanismos de control recomendados por la UE.