¿Qué significa la palabra polifuncional?

Este post lo dedicaremos a examinar lo que supone la polifuncionalidad o movilidad funcional laboral, ya que, últimamente se está dando muy a menudo en las pequeñas empresas. Desde luego, se trata de una materia, o, mejor dicho, un tipo de tendencia y forma de proceder en el trabajo que se encuentra en auge. No son pocas las veces que escuchamos que el trabajador moderno debe poseer la capacidad para trabajar en cualquier segmento de la empresa y saber llevar a cabo las tareas que se le exijan, o se le presenten en algún momento determinado. Sin embargo, algunas empresas usan esto como norma general, atribuyendo a sus trabajadores tareas que no les corresponden y sin establecer ningún tipo de límite. Esto da paso a que el propio trabajador se sienta inseguro, pierda autoestima y se pregunte, debido a la poca regulación que hay sobre este asunto, si, realmente está obligado a cumplir con todo lo que se le dice.

¿Qué es la movilidad funcional?

Para entender mejor este aspecto, comenzaremos explicando que la movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubieses sido contratado inicialmente. Permite a la empresa asignar a los trabajadores la realización de aquellas tareas que sean necesarias en cada momento, aunque no sean sus funciones ordinarias. Aquí, suele ser donde muchas microempresas, o empresas que no cuentan con una gran infraestructura laboral, se detienen. Sin duda, es muy provechoso para ellas. Lo que correspondería a varias personas, lo hace uno solo. Sin embargo, este tipo de empresas deberían continuar viendo y asimilando que también existen ciertos límites.

Tipos de movilidad funcional

  • Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La que se produce dentro del mismo grupo profesional. Estos cambios están dentro de las facultades de dirección empresarial, por lo que no tiene límites –salvo la dignidad del trabajador-, ni causas necesarias para su justificación. El empresario debe de hacer la movilidad de acuerdo a las titulaciones profesionales para ejercer la prestación laboral y nunca podrá ser contraria a la buena fe contractual.
  • Movilidad funcional vertical o extraordinaria: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional superior o inferior. Dentro de ésta, podemos distinguir a su vez:
  1. El trabajador realiza funciones que están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.
  2. El trabajador realiza funciones que suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional.

El art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores determina los límites a la movilidad funcional que acabamos de comentar. “La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.”

¿Qué tareas debo hacer?

Aquí es donde se encuentra la dificultad. Vislumbrar qué tareas pueden corresponder al trabajador, y cuales, de ningún modo pueden atribuírseles. Un trabajador puede realizar sólo las tareas que se establecen en su contrato laboral, pero en las Pymes se hace difícil dilucidar con claridad cuáles son los límites de esas tareas. Esto conlleva a microempresas a estar expuestas a denuncias por existir un reemplazo en lo que correspondería a otro. La polifuncionalidad proporciona más trabajo, pero a menos personas. Ante la imposibilidad de contratar suplentes, se pone en riesgo la existencia del negocio. Además, tras estudios realizados y colaboraciones con psicólogos, se ha llegado a la conclusión de que los profesionales que desempeñan puestos en los que es necesaria la llamada “multitarea”, proporcionan peores resultados y aprenden una forma de trabajo que no les permite desarrollar sus tareas de manera adecuada y efectiva, dando paso, incluso a posible desarreglos psíquicos y nocivos para la salud, como el estrés. Por ello, se establecen que la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible con tres condiciones:

  1. Si existen de razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
  2. Sólo por el tiempo imprescindible para su atención.
  3. Notificación a los representantes de los trabajadores, aunque no hay que realizar un periodo de consultas.

En caso de que no cumpla dichas condiciones, para poder haber una movilidad funcional exige el acuerdo de las partes. En dicho caso se produce una novación objetiva del contrato.

En conclusión

  • La polifuncionalidad no significa realizar tareas de áreas totalmente diferentes a las que se desempeñe el trabajador, debe existir un límite. Esto es aplicable dentro de la misma área de conocimiento, o al menos que se relacione. Por ejemplo, un diseñador no puede asumir responsabilidades de un contador.
  • Es fundamental la capacitación previa.
  • El profesional debe contar con el apoyo de diferentes áreas de trabajo. Debe fomentarse la solidaridad laboral y los hábitos de enseñanza entre los funcionarios.
  • Hay que diferenciar la polifuncionalidad inmediata de la programada. La primera se presenta de manera imprevista y urgente, ante la ausencia de un colaborador enfermo, vacaciones u otra razón temporal. En este caso, basta un instructivo que describa los pasos a seguir. En cambio la segunda, requiere un tiempo de capacitación, ya que son responsabilidades del cargo que se realizarán de manera cotidiana.
  • Los colaboradores deben tener claro los objetivos de su cargo y qué es lo que se pretende con sus tareas asignadas.
  • Un clima de trabajo polifuncional debe entenderse como una estrategia win-win. Por un lado, el profesional adquiere mayores competencias y conocimientos, mientras que la empresa tiene un colaborador capaz de asumir diferentes responsabilidades y aportar una perspectiva más enriquecedora a los procesos.