Llega el momento de reincorporarte a tu empresa después de una excedencia y no sabes bien cómo enfocarlo. Ya en su día resolviste todas las dudas que tenías con respecto a la excedencia, pero se acerca la fecha de la vuelta y te surgen nuevas preguntas. ¿Qué deberías tener en cuenta a la hora de reincorporarte de una excedencia?
El motivo de la excedencia va a determinar las condiciones de tu retorno. En algunos aspectos importantes, no es lo mismo solicitar la excedencia por maternidad o paternidad y por cuidado de un familiar o la excedencia forzosa que solicitar la excedencia voluntaria. Vamos a tratar de aclarar ciertas cuestiones relacionadas con este delicado trance en tu trayectoria laboral.
El momento de comunicar tu vuelta
La fecha de reincorporación puede estar fijada de antemano. Es decir, cuando hiciste la solicitud de excedencia, indicaste el plazo de vuelta. En este caso no podrás adelantar tu regreso, aunque siempre puedes hablarlo con la empresa y ver si están dispuestos a recibirte antes. En caso de que la fecha quedara abierta, entonces sí podrías volver cuando estimes oportuno, siempre que no pases de los 5 años que establece la normativa.
La normativa que regula las excedencias voluntarias es el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En este texto no se indica un plazo concreto en el trabajador deba avisar de su regreso; sin embargo, sí está obligado a hacerlo. Lo ideal es que lo comuniques con el tiempo suficiente para que la empresa prepare tu vuelta, estudie dónde deben recolocarte y cómo organizarse. Un mes antes suele ser suficiente. Eso sí, no olvides revisar tu convenio colectivo porque puede que en este documento sí se indique un plazo de preaviso y, en tal caso, tendrías que cumplirlo.
Qué no debe haber variado en tus condiciones
Este punto es el que más varía en función del tipo de excedencia que hayas pedido. Si es por maternidad o paternidad, cuidado de familiares o forzosa, tendrás derecho a reserva del puesto. Sin embargo, si la excedencia es voluntaria, la empresa no está obligada a devolverte a tu antiguo puesto. De hecho, solo podrás reincorporarte si hay plazas vacantes. Ahora bien, tienes derecho preferente, es decir, no podrán contratar a otra persona que provenga del mercado laboral antes que a ti y este derecho es indefinido, no se pierde con el tiempo. Además, si reclamas la incorporación y no hay vacantes están obligados a demostrarlo.
Así pues, con la excedencia voluntaria tienes derecho preferente a reincorporarte en tu antiguo puesto o en uno similar al que ocupabas, pero, si no hay vacantes, también puedes optar a cualquier otro puesto que oferte la empresa. En tal caso, no están obligados a mantenerte la categoría ni el sueldo que tenías antes.
Otra cuestión importante que conviene saber es que no pierdes la antigüedad que tenías acumulada. El tiempo que hayas estado de excedencia no computa a la hora de contar la antigüedad, pero toda la que tenías de antes de iniciar la excedencia se mantiene. Esto es relevante en caso de que te despidieran, por ejemplo, pues tendrían que indemnizarte por todo el tiempo que has trabajado en la empresa.
Empleos que te pueden interesar
Entradas relacionadas
¡Encuentra formación a tu medida!
Sigue a Infoempleo