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Resuelve tus dudas sobre la excedencia voluntaria

Si te gustó 10 preguntas sobre excedencia por maternidad o paternidad, resolvemos hoy otras 10 dudas sobre excedencia voluntaria en general, no específicas por el cuidado de hijos u otras circunstancias, como la excedencia en funcionarios. Si estás pensando en iniciar un nuevo proyecto o en dedicar más tiempo donde se te necesita, como la atención a un familiar, puede que la excedencia voluntaria sea la solución que estás buscando.

¿Quién puede solicitar la excedencia voluntaria?

Puedes solicitarla si has trabajado en la empresa durante al menos un año. Tienes derecho a una excedencia de entre 4 meses a 5 años. Ten en cuenta que no puedes reincorporarte antes de lo que has solicitado. Si quisieras hacerlo, la empresa podría negarse. El derecho a pedir una excedencia queda recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Podría trabajar mientras estoy de excedencia voluntaria?

Sí, se puede trabajar para otra empresa o montar un negocio. Incluso, si te contrataran, te despidieran y hubieses generado derecho a paro, podrías cobrarlo.

No hay restricción a la hora de trabajar en empresas del mismo sector, salvo que se especificara por contrato. Ahora bien, no debe incurrirse en competencia desleal.

¿Cómo solicito la excedencia?

Tienes que hacer constar la duración de la excedencia. No es necesario que indiques los motivos, pero sí tienes que concretar el tiempo. En principio, no se establece un plazo de preaviso, salvo que el convenio indique lo contrario. Sin embargo, lo más recomendable es comunicarlo con 15 días o un mes de antelación para que la empresa pueda reestructurarse y buscar cómo cubrir tus funciones durante tu ausencia.

Conviene que tengas la contestación a tu solicitud por escrito.

¿Pueden denegármela?

Aquí es donde se presentan mayores complicaciones, porque hay que acudir a jurisprudencia más que a normativa. La decisión de excedencia voluntaria no puede ser unilateral. Si la empresa no te la concediera, tú podrías impugnar la decisión ante un tribunal y podrías ganarlo, o puede que no, lo que te supondría unos costes. Si tú te la cogieras de todas formas, podrían alegar un despido disciplinario, es decir, sin indemnización. Sin embargo, también te quedaría la opción de impugnarlo (siempre con el riesgo de asumir costes si no sale a tu favor).

¿Me tienen que finiquitar si pido la excedencia?

No es realmente un finiquito, porque la relación laboral no se ha terminado. Pero sí te liquidarán la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, pagas extra y otras retribuciones a las que tengas derecho. Este paso se da por si al final de la excedencia, no te reincorporaras.

¿Hay alguna condición especial si pido la excedencia por cuidado de un familiar?

También puedes pedir una excedencia para cuidar a un familiar, no tiene por qué un hijo, es decir, no solo por paternidad. El grado de parentesco tiene que ser hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Otra de las condiciones que se deben cumplir es que no pueda valerse por sí mismo.

Esta excedencia se puede disfrutar un máximo de dos años, salvo que el convenio colectivo indique otro periodo. Los derechos de reincorporación son similares a los de la excedencia por paternidad, tendrán que reservarte tu puesto o uno equivalente. Además, no será necesario que tengas antigüedad de un año en la empresa para solicitarla.

¿Cómo tendría que solicitar la reincorporación?

Antes de que acabe la excedencia, tendrías que enviar un escrito solicitando la reincorporación, pues esta no es inmediata. Ten en cuenta que hay convenios colectivos que reflejan un periodo para realizar este trámite. Ante todo, considera que a la empresa le pueda dar tiempo a reorganizarse y a ver si hay vacantes disponibles.

¿Tengo derecho a que me reserven el puesto cuando me reincorpore?

Cuando se pide una excedencia por maternidad o paternidad, o por cuidado de un familiar, sí se genera un derecho a reserva del puesto. Sin embargo, si solicitas la excedencia voluntaria, lo que tendrás es un derecho preferente a incorporarte en un puesto de tu categoría si hay vacantes. Lo que sí se puede hacer es pactar de antemano la reincorporación con la empresa. Por otro lado, hay convenios colectivos que recogen derechos específicos de reincorporación.

¿Qué pasa si la empresa decide no reincorporarme?

Imagina que la empresa contestara a tu solicitud diciendo que no están dispuestos a reincorporarte y no alude a que no hay vacantes disponibles. Es decir, quiere dar por terminada la relación laboral. En tal caso, tendrías derecho a demandarla por despido.

Si lo que refieren es que no hay vacantes de tu puesto, entonces tendrán que demostrarlo. No quedaría finalizada la relación laboral, por lo que tú deberías pedir periódicamente el reingreso, a la espera de que haya vacantes, y ellos siempre tendrían que demostrar que no las hay. En caso de que tú supieras que sí está convocando procesos de selección, entonces podrías demandar a la empresa.

¿Podría volver a solicitar una excedencia si ya he disfrutado de una anterior?

Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que te reincorporaste, no tendrías derecho a volver a pedir otra excedencia.

 

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