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Excedencia forzosa

¿Qué es una excedencia forzosa?

Los políticos, los representantes sindicales provinciales, las personas que ocupan un sillón en el Consejo de Ministros o las que forman parte de un jurado popular tienen algo en común. Antes de ejercer esta actividad probablemente trabajaban en una empresa y tuvieron que interrumpir sus funciones con la intención de volver algún día. Si estás en una situación similar, el Estatuto de los Trabajadores respalda tu excedencia forzosa.

Motivos que te fuerzan a pedir una excedencia

Hay obligaciones sociales que son incompatibles con desempeñar un puesto de trabajo. Su cumplimiento obliga a dejar temporalmente la empresa en la que se está empleado. Estos son los casos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores:

La reacción de la empresa ante una excedencia forzosa

Como las excedencias forzosas están respaldadas por el Estatuto de los Trabajadores, no te hace falta contar con la aprobación de la empresa. Sin embargo, hacerlo de una manera correcta pondrá las cosas más fáciles.

Debes notificarlo formalmente mediante un documento. En él deben constar tus datos, los de la empresa, el día que comenzará la excedencia, el motivo que la provoca y, por último, lugar, fecha y vuestras firmas (la de la persona que representa a la empresa y la tuya).

A partir de aquí tendrán que asumir que esto es como la excedencia por maternidad o de paternidad: tú tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo cuando te reincorpores. Si se negaran a concederte la excedencia o no contestaran, tendrías que acudir a los tribunales para hacer que se cumplan tus derechos.

La empresa no te tendrá que pagar un sueldo ni ningún extra que se generara por estar contratado. Tampoco cotizará por ti. Lo que sí continúa computándose es el tiempo de antigüedad, aunque no a efectos del finiquito.

Cuidado si la empresa pretende concederte una excedencia voluntaria, tus derechos a la hora de reincorporarte se verán muy mermados. En tal caso se puede solicitar el reconocimiento de excedencia forzosa vía judicial.

Cuándo reincorporarse de una excedencia forzosa

Cuando vaya acercándose la fecha del final de tu obligación como cargo público o sindical, estate pendiente. Tendrás que solicitar incorporarte en los 30 días siguientes al día que haya concluido tu tarea fuera de la empresa. Dentro de este periodo, puedes hacerlo cuando consideres. Conviene advertirlo con antelación para que puedan organizarse y adaptarse a tu vuelta.

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