En algún momento de nuestra vida laboral, puede surgir la necesidad de pedir una excedencia en el trabajo. Ya sea por motivos personales, familiares o profesionales, la excedencia es un derecho regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, ¿Qué implica realmente? ¿Cómo se solicita? En este artículo, te explicamos cómo pedir una excedencia en el trabajo, qué tipos existen y qué derechos y obligaciones tienes durante este periodo.
¿Qué es una excedencia laboral?
La excedencia laboral es una situación en la que el empleado decide suspender temporalmente su contrato de trabajo, dejando de prestar servicios y de recibir salario. Este periodo puede ser solicitado por diversas razones y, dependiendo de estas, la excedencia puede ser voluntaria, forzosa o por cuidado de familiares.
Es importante entender que la excedencia no implica una ruptura del contrato laboral, sino una suspensión temporal de las obligaciones y derechos inherentes a éste.
Tipos de excedencia en España
Antes de decidirte a pedir una excedencia, es crucial que conozcas las opciones disponibles y sus particularidades. En España, el Estatuto de los Trabajadores regula diferentes modalidades de excedencia para adaptarse a las diversas necesidades de los empleados. A continuación, te explicamos las principales:
>> Excedencia voluntaria: Este tipo de excedencia se solicita por iniciativa del trabajador sin necesidad de justificar un motivo específico. Las principales condiciones son:
- Tener al menos un año de antigüedad en la empresa
- Solicitar un periodo de excedencia de entre 4 meses y 5 años
- No haber solicitado otra excedencia voluntaria en los 4 años anteriores
>> Excedencia forzosa: Es aquella impuesta por circunstancias especiales, como el ejercicio de un cargo público o la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. En estos casos:
- La empresa está obligada a concederla
- El trabajador tiene garantizada la reincorporación automática al puesto una vez finalice el periodo de excedencia
>> Excedencia por cuidado de familiares: Este tipo de excedencia se concede para el cuidado de hijos (biológicos o adoptados) o de familiares, hasta segundo grado de consanguinidad, que no puedan valerse por sí mismos. Algunas características son:
- Se puede solicitar hasta que el menor cumpla tres años, en el caso del cuidado de hijos
- En el caso de familiares, la duración dependerá de las circunstancias
- El tiempo en excedencia se considera cotizado a efectos de Seguridad Social, dentro de ciertos límites
Pasos para pedir una excedencia en el trabajo
Antes de iniciar el proceso, revisa bien el convenio colectivo de tu sector o empresa al que estés adscrito, ya que puede contener disposiciones específicas sobre excedencias.
PASO 1. Es fundamental que presentes una solicitud formal por escrito, indicando claramente: El tipo de excedencia que quieres solicitar, la fecha de inicio y también la de fin (si es posible), y el motivo (en el caso de excedencias por cuidado de familiares o similares). Presenta tus razones de forma clara y profesional. Esto puede facilitar la aprobación de tu solicitud.
PASO 2. Entrega esa solicitud a tu superior o al departamento de Recursos Humanos, y guarda una copia sellada como comprobante. Informa a la empresa con suficiente tiempo, especialmente si tu ausencia afectará a la organización de tareas. En el caso de excedencias voluntarias, la empresa tiene derecho a aceptarla o denegarla, siempre con justificación. Las excedencias forzosas y por cuidado de familiares suelen ser de concesión obligatoria.
PASO 3. Una vez aceptada la solicitud de excedencia, acuerda con la empresa los términos finales y asegúrate de que todo quede por escrito. Recuerda que durante la excedencia no percibirás salario. Por lo que te aconsejamos que te asegures también de contar con ahorros o ingresos alternativos durante ese periodo de tiempo.
¿Cómo solicito el reingreso tras una excedencia?
En el caso de que quieras regresar a la empresa tras pedir una excedencia, debes solicitarlo también por escrito a la empresa. Pero ¡OJO! No siempre están obligados a darte el puesto que tenías. En las excedencias forzosas y por cuidado de familiares, tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo o uno de categoría equivalente. Y en las excedencias voluntarias no hay obligación de reserva del puesto, pero sí un derecho preferente a reingresar en vacantes similares.
Estas son las diferentes situaciones que podrías encontrarte:
- La empresa acepta la solicitud y ofrece tu reingreso en un puesto de igual o similar categoría: En este caso no hay problemas, vuelves a trabajar a tu puesto o uno similar.
- La empresa no acepta la solicitud y niega tu reingreso: Si se niegan a reincorporarte, se consideraría un despido. La negativa tiene que ser clara y por escrito. No es suficiente con que solo indiquen que en ese momento no existen vacantes. En este caso, el trabajador puede demandar a la empresa por despido, ya que se entiende por finalizada la relación laboral.
- La empresa no acepta la solicitud, pero no niega el reingreso: Esto sucede cuando la empresa indica que no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En ese caso, no se da por finalizada la excedencia laboral y no se puede demandar por despido, salvo que el trabajador tenga constancia de la existencia de vacantes o de que se están haciendo contrataciones. La empresa tiene la obligación de probar la inexistencia de esa vacante.
- La empresa no contesta: En ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.
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