Te interesa conocer las condiciones de reserva de puesto de trabajo porque puedes mantener tu empleo después de una incapacidad temporal prolongada o en los otros casos que recoge el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe darte preferencia en caso de haber vacantes hasta 5 años después de la suspensión en determinado contextos. La reserva más frecuente tiene que ver con cuidado de hijos, pero también puede ser por ejercer un cargo público o tras una huelga.
¿Qué es la reserva del puesto de trabajo?
La reserva del puesto de trabajo es un derecho para los trabajadores en determinadas condiciones de suspensión del contrato. Está regulada en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Significa que podrás incorporarte de nuevo a tu trabajo siempre que se den las siguientes condiciones para mantener el puesto reservado:
- Incapacidad temporal del trabajador.
- Nacimiento (parto y cuidado del menor de edad durante 12 meses).
- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del menor de 9 meses.
- Ejercicio de un cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto por violencia de género.
También puede darse el caso de que sea tras una excedencia voluntaria. En este caso, es importante que contemples la duración de la reserva del puesto. Como regla general, será durante el primer año y en caso de cuidado de un hijo menor de edad.
La reserva del puesto de trabajo en la Incapacidad Permanente tiene una duración de dos años tras el reconocimiento de la incapacidad, en caso de que se dictamine expresamente la previsión de mejoría tras ese tiempo.
¿Cómo es el proceso de reincorporación laboral?
Como tal no existe un procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores con el que se deba solicitar el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo. Pero el Real Decreto 1451/1983, en su artículo 3, establece que los trabajadores que hayan recuperado su capacidad laboral y que quieran ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa. El plazo es de un mes contando a partir de la declaración por parte del INSS. Debe haber constancia donde se muestre que la persona ya está apta para retornar sus labores.
Si dentro del plazo establecido, no solicitas la reincorporación, se considerará como un abandono del puesto de trabajo y en definitiva una baja voluntaria. Por otra parte, si la solicitud de reincorporación es notificada y la empresa no lo hace de manera automática, puedes demandar por despido en un plazo máximo de 20 días hábiles.
En el caso de ausencia prolongada, y de que no exista mejoría en el plazo de dos años, la relación laboral se extingue. Pero si pasados los dos años existe una mejoría en el trabajador, según los protocolos de reserva de empleo, tendrías derecho a ser reincorporado en la primera vacante que salga y sea acorde a su perfil profesional.
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