Las circunstancias inesperadas obligan en ocasiones a necesitar más tiempo del que deja libre el trabajo para poder atenderlas. Tomarse una excedencia resuelve parcialmente la situación. Una excedencia es una suspensión momentánea del contrato, y de la obligación tanto de acudir al puesto como del empresario de pagarte. Sin embargo, en muchas ocasiones la intención es volver en cuanto finalice el motivo que te ha llevado a solicitarla. Así que la pregunta que surge es: ¿durante cuánto tiempo tengo asegurado mi puesto de trabajo si me voy de excedencia voluntaria?
Leyes, convenios y soluciones informales
Antes de abordar esta cuestión habría que aclarar que la ley pone unos marcos que delimitan y protegen derechos laborales. Velan, a su vez también, por los intereses de la empresa, proporcionando un determinado espacio de juego. Pero existen otras normas como los convenios colectivos. Y por qué no, relaciones de confianza que facilitan tratos más informales entre trabajador y empresa, donde las posibilidades de acuerdo pueden ser muy variados. No está de más hacer un esfuerzo por buscar soluciones creativas que vayan más allá.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre la reincorporación tras una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria está regulada por el artículo 46 del ET. Se consideran dos casuísticas específicas como es por el cuidado de hijos, que se puede disfrutar durante un máximo de tres años por cada uno. O en el caso de cuidados a un familiar que no puede valerse por sí mismo, que otorga un máximo de dos años. En ambos casos, la reserva del puesto de trabajo es de un año, a partir de ese momento solo se conservará el derecho a reincorporación a un puesto dentro del mismo grupo profesional o de categoría equivalente.
Para el resto de trabajadores que no estén amparados por estas circunstancias, se pide cumplir con algunos requisitos para contar con el derecho a una excedencia en otras circunstancias Por ejemplo la preparación de unas oposiciones o arrancar una iniciativa de autoempleo.
Para las excedencias voluntarias digamos, más generales, el requisito es llevar mínimo un año trabajando en la empresa para poder solicitarla. En este caso, la excedencia no podrá ser menor de cuatro meses y no podrá superar los cinco años. Para quienes se acojan a esta posibilidad no existen garantías de reincorporación al puesto que se dejó si no, tan solo, un derecho preferente si existieran vacantes para acceder a un puesto de similares características.
Los convenios colectivos abren el abanico proponiendo excedencias especiales
Sin embargo, muchos convenios colectivos proporcionan excedencias especiales, que suelen estar relacionadas con las circunstancias de sus empleados o las condiciones laborales de la actividad o sector. En los convenios colectivos se pueden tomar excedencias por menos tiempo y con la garantía de que se conservará el puesto de trabajo. Muchas veces sin que medie ningún otro proceso burocrático o administrativo, más allá de la mera incorporación tras cumplir con el tiempo de excedencia.
Como en cualquier otra relación, cuidar el vínculo con la empresa, contemplar la posibilidad de colaborar de otra manera o buscar otras formas de trabajo que permitan combinar la atención a esa circunstancia especial con las tareas profesionales, podrán formar parte de una negociación donde ambas partes salgan ganando y la relación laboral se mantenga viva.
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