La movilidad en el puesto de trabajo es una realidad cada vez más presente dentro del mercado laboral. En algunos ámbitos las personas pueden ocupar el mismo puesto durante toda su vida. Sin embargo, cada vez más empresas optan por recolocar a su personal en otros sectores. Dentro de este movimiento de trabajadores, en el marco de una organización se encuentran el traslado y la transferencia. Si no tienes claro a qué refiere cada uno, sigue leyendo para despejar todas tus dudas.

Qué es la transferencia del puesto de trabajo

La transferencia consiste en el cambio de un puesto a otro con el mismo compromiso laboral. Las tareas serán diferentes, pero el nivel de responsabilidad, el salario y las oportunidades de promoción serán las mismas. La transferencia puede ser solicitada por el trabajador o impuesta por la empresa.

  • Impuesta por la empresa. Se trata de un recurso orientado a la reorganización interna de la compañía. En un proceso de reestructuración, determinadas tareas pueden quedar obsoletas o asignarles una menor carga de trabajo. Por el contrario, otras ocupaciones adquieren mayor importancia y por eso necesitan ser desempeñadas por un mayor número de empleados. De este modo, los trabajadores de las secciones menos competitivas pasan a desarrollar tareas en secciones en auge.
  • Solicitada por el trabajador. Los motivos por los que un empleado solicita un traslado son varios. Entre ellos están el cambio de residencia, la conciliación familiar, estar cerca de su pareja o incluso roces con compañeros. La empresa da respuesta a estas necesidades para no perder a un trabajador, mantener su productividad y evitar conflictos internos.

Qué es la transferencia del puesto de trabajo

Qué es el traslado del puesto de trabajo

Un empleado se traslada de su puesto de trabajo cuando pasa a ocupar otro diferente. En este sentido se trata del mismo concepto que la transferencia. La diferencia fundamental es que en el caso del traslado la decisión viene impuesta por el empleador por motivos económicos, técnicos, de producción u organizativos.

Esto significa que se trata de una movilidad obligatoria determinada por cualquier mando superior al trabajador y tramitada por RRHH. El traslado puede suponer el cambio de centro de trabajo, puede realizarse por tiempo determinado o indefinido y puede ser individual o colectivo. Como decisión impuesta por la empresa, debe estar razonada y ser reconocida por el trabajador.

Los traslados están regulados por los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores. Hay dos tipos principales:

  • Movilidad geográfica. El cambio de puesto de trabajo conlleva el cambio de lugar de residencia. Puede estar acompañado de prestaciones económicas adicionales para facilitar la adaptación al nuevo contexto. Como se trata de un cambio que afecta a todos los ámbitos de la vida del empleado, la empresa debe justificar documentalmente los motivos. De otro modo, el traslado puede ser impugnado por vía judicial.
  • Movilidad funcional. Implica un cambio en las tareas especificadas en el contrato de trabajo. Las nuevas funciones deben estar de acuerdo con la formación del empleado y respetar su dignidad. Este tipo de traslado puede ser impuesto como sanción o por motivos de organización durante un tiempo determinado.

En ambos casos, si las nuevas tareas implican ocupar un puesto de categoría superior, la remuneración deberá estar de acuerdo con las nuevas responsabilidades. Si esa nueva tarea superior se ejerce durante más de seis meses en un año o durante más de ocho meses en dos años, el trabajador puede exigir mantenerse en el nuevo nivel. Por el contrario, si el empleado tiene que hacer funciones inferiores, su salario original no puede sufrir ninguna modificación.