Casi uno de cada cuatro contratos en España es temporal (un 23,80%, según la última EPA). Se trata de uno de los problemas principales de nuestro mercado laboral. Algo que la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha nombrado como “cultura de la temporalidad”, y con la que se propone acabar gracias a una propuesta que contempla hasta cinco medidas, y que ha enviado a la mesa de negociación junto con la patronal y los sindicatos.

Este porcentaje está entre los más elevados de toda la UE, que alcanza de media el 10,7% (en España en 2020 era de un 20,1%, según Eurostat). Lo que ha provocado que recurrentemente Europa apremie a España a reducir el número de contratos temporales. Y parece que este es el momento. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a Bruselas así lo contempla en el componente número 23. En concreto, en el apartado de reformas C23.R4 Simplificación de contratos: generalización del contrato indefinido, causalidad y simplificación de la contratación temporal.

Con este objetivo el gobierno, a través de la titular de Trabajo, propone a la mesa de negociación la simplificación de la contratación a tres tipos: indefinido, temporal y de formación.

La propuesta que se hace desde el ministerio consta de cinco medidas, según reportan varios de los medios que han tenido acceso a las conversaciones:

1. Los contratos temporales no se usarán para las actividad normal y permanente de la empresa. Se propone que la contratación por defecto sea indefinida y que, en ningún caso, se pueda firmar un contrato temporal cuando se trata de tareas habituales que desarrolla la empresa, aunque se trate de un incremento puntual, tal y como actualmente contempla el Estatuto de los Trabajadores.

2. Acabar con los contratos por obra y servicio vinculados a contratas o subcontratas. Este es el modelo que se utiliza normalmente para la prestación de estos servicios. El contrato de este tipo de trabajadores queda supeditado a la realización de la obra de la empresa cliente. La propuesta considera que esta actividad es la normal en la contrata y, por lo tanto, no debe ser temporal.

3. Estacionalidad, pero con contratos fijos-discontinuos. Hay determinadas épocas del año en las que empresas de ámbitos concretos, como el comercio o la agricultura, experimentan un incremento de su actividad. Esto suele resolverse con contratos temporales por el periodo que dura el pico productivo. La intención es sustituirla e incentivar la contratación fija-discontinua para estos casos.

Acabar con los contratos por obra y servicio vinculados a contratas o subcontratas

4. Otra de las medidas para reducir drásticamente la temporalidad sería penalizar aquellas empresas que hacen un uso abusivo de este tipo de contratos. En aquellas que se detecte este mal uso, la finalización del contrato temporal será considerado como un despido nulo, esto es, con la obligatoriedad de reincorporar.

5. Se recurre a los contratos temporales también cuando es necesaria la sustitución de una persona que pertenece a la plantilla, debido al nacimiento de un hijo o por una enfermedad. Se pretende limitar la duración de esta tipología para que, transcurridos dos años desde el inicio de la sustitución, se convierta en un contrato fijo.

Para reforzar estas medidas el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha propuesto una sobre cotización adicional a la que ya existe de aquellos contratos de muy corta duración. En 2019, de los 27 millones de bajas de contratos que se produjeron el 60% correspondieron a contratos de menos de un mes.

Otra de las razones de peso para minimizar la temporalidad es que tiene una especial incidencia en el empleo juvenil. El 52% de los empleos de las personas entre 15 y 29 años son temporales.