La figura de autónomo colaborador se suele dar asociada a la contratación de familiares directos. Algunos de los requisitos son ser mayor de 16 años y trabajar de forma habitual en el negocio. Este tipo de autónomo está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, que son obligaciones del autónomo titular. Para esta figura también es posible la bonificación del 100% de la cuota de las contingencias comunes. Además, el autónomo colaborador tiene derecho al paro.

La figura de autónomo colaborador

El autónomo colaborador suele ser un familiar directo del trabajador autónomo titular, que convive y trabaja para él. Los requisitos para ser autónomo colaborador son los siguientes:

  • Ser un familiar del titular, bien sea cónyuge, pareja de hecho o ascendientes o descendientes de hasta segundo grado.
  • Los primos, cuñados o sobrinos no entran dentro de esta categoría. No pueden ser considerados como elegibles para ser autónomos colaboradores.
  • Los hijos adoptivos igualmente tienen la posibilidad de ser autónomos colaboradores.
  • El autónomo colaborador tiene que ser mayor de 16 años y vivir con el autónomo titular. Excepto si tiene una discapacidad reconocida que le dificulte el acceso al mercado laboral, cuando podrá ser mayor de 30 años siendo el hijo del autónomo titular.
  • No puede ser una colaboración puntual, sino que el familiar debe trabajar de forma habitual en el negocio.
  • El autónomo colaborador no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena aunque sea parcialmente.

Autónomo colaborador participando de las decisiones de la empresa

Ventajas y bonificaciones de esta figura

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), que son obligación del autónomo titular del negocio. Para disfrutar de la bonificación del 100% de la cuota de las contingencias comunes durante 12 meses por contratación de familiares, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cumplir con las condiciones para ser asalariado y firmar un contrato indefinido, a tiempo parcial o completo con la empresa.
  • Que en el mismo periodo de tiempo no hayan extinguido un contrato declarado improcedente o disciplinario en los últimos doce meses.
  • Estas condiciones deben cumplirse especialmente en el puesto que pretende cubrir el familiar.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo al menos 6 meses después de la firma.
  • El familiar debe estar registrado como demandante de empleo.
  • Los primeros 18 meses la cuota de autónomo tiene un 50% de descuento para los familiares colaboradores. Así, durante año y medio solo tiene que pagar la mitad de lo que corresponde.
  • El autónomo titular tiene una bonificación del 25% durante seis meses más antes de pasar a pagar la cuota completa.

Por último, los autónomos colaboradores sí que tienen derecho a paro con las mismas condiciones que las que tienen los trabajadores autónomos. Es decir, tendría que haber cotizado al menos 12 meses como autónomo colaborador, y cumplir las condiciones para solicitar el cese de actividad.