El contrato de trabajo formaliza la relación laboral entre una empresa y una persona que presta sus servicios en ella. En la medida que el contrato está vigente, tanto trabajador como la compañía tienen obligaciones y derechos. Pero son muy variadas las causas por las que se puede producir una extinción del contrato de trabajo. Por despido, por voluntad del trabajador, o por finalización del tiempo del contrato son las más comunes.
Os proponemos una primera clasificación basada en quién decide dar por terminada la relación.
Si es por parte de la empresa
La empresa puede dar por terminada una relación laboral con un empleado usando diferentes motivos:
- Que no puede pagarle porque el volumen de su actividad no le reporta los suficientes beneficios para pagar su salario (causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
- Porque considera que ese trabajador no se adapta a las nuevas necesidades del puesto. (causas objetivas legalmente procedentes). Además, el empresario tiene que demostrar que se ha ofrecido formación a esa persona para un adecuado reskilling.
- Porque se han finalizados las circunstancias para las que se le contrató (contratos temporales, de interinidad)
- Porque ha tenido un comportamiento inadecuado o falta de asistencia injustificadas repetidas (despido disciplinario)
- Forma parte de un despido colectivo de trabajadores por las mismas circunstancias (ERE)
- Fuerza mayor, cuando por cuestiones totalmente ajenas a la empresa o al trabajador no se puede prestar el servicio. Durante toda la crisis sanitaria los gobiernos articularon medidas para evitar los despidos masivos por esta causa. En nuestro país se adaptaron los ERTE, regulaciones temporales de empleo permitieron que no se produjeran despidos ante la imposibilidad de trabajar debido a los confinamientos, las restricciones para acudir a locales de hostelería, etc.
Cosas importantes si la extinción del contrato de trabajo es por despido
Cuando el motivo por el que se da por finalizado el contrato laboral es un despido, es importante tener en cuenta algunas formalidades para no recurrir a los tribunales.
Cuando se comunica un despido debe entregarse un documento fundamental que es la carta de despido. La importancia de este documento está en los días que trascurren hasta que se puede cobrar el paro o denunciar algún incumplimiento. Por eso es importante fijarse bien en la fecha en la que aparece entregada, para que se cumpla el requisito de preaviso (15 días antes). Una recomendación es firmar la carta de despido con una expresión del tipo: “Recibido, pendiente de verificación de cantidades”. O, directamente “no conforme”, para que se pueda consultar con una persona especialista si las cantidades que aparecen como finiquito (paga final) o indemnización son correctas, entre otros consejos.
Si es por parte del trabajador
Si quien decide terminar con la relación laboral es un empleado existen menos motivos.
- Por causas justificadas. Por ejemplo, que no se le pague su salario o que se hayan modificado las condiciones de trabajo (por ejemplo un cambio de turno que no estuviera contemplado en el contrato).
- Porque el trabajador dimite de su puesto, en este caso no son necesarias alegar razones. La razón más habitual es que el trabajador encuentra otro puesto. En ese caso, está obligado a avisar con quince días antes de su marcha. En caso contrario, la empresa puede restar esos días del finiquito.
- Por jubilación. El trabajador ha llegado a su edad de jubilación o al mínimo de tiempo exigidos de cotización para poder jubilarse.
Existe también la posibilidad de que el contrato finalice de mutuo acuerdo, por lo que se firmará el finiquito, es decir, las cantidades que queden por pagar al empleado.