Una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores es el despido. En algunos casos puede recurrirse con facilidad y recuperar el puesto de trabajo. Se trata entonces de un despido improcedente. Pero en otras, la empresa ha tomado la decisión con plenas garantías y no se puede volver al mismo empleo. Entonces se habla de despido procedente. Si no tienes claro en cuál de las dos opciones se inscribe tu salida de la empresa, la siguiente información te será muy útil.

Qué es un despido procedente

Básicamente, un despido procedente es aquel que ha sido realizado conforme a la ley y por tanto así lo determina un juez. Este segundo punto es importante, porque solo la Justicia está capacitada para declarar un despido como tal. Nunca la empresa. Y es que este tipo de despido es en realidad una declaración que indica que la salida de un trabajador de una empresa es conforme a derecho. Por tanto, para que haya despido procedente, la finalización de la relación laboral deberá impugnarse ante un juzgado de lo social en un máximo de 20 días hábiles.

Se aplica el término cuando las causas indicadas en la carta de despido y el procedimiento en sí se ajustan a la ley. Lo que indica que la empresa se ha comportado de forma adecuada y que el despido tiene justificación.

En este sentido, las causas de un despido procedente son dos: objetivas o disciplinarias.

Qué es un despido procedente

Los tipos que existen

Se distinguen dos tipos de despido procedente atendiendo a las dos causas que pueden motivarlo:

  • Despido objetivo: La empresa pone fin al contrato de trabajo debido a causas económicas, de organización o producción, o económicas. O también porque el trabajador no desempeña adecuadamente sus funciones. Exige un preaviso de 15 días. Si es de carácter colectivo, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.
  • Despido disciplinario: Se produce cuando el trabajador ha tenido faltas muy graves en su comportamiento dentro de la empresa. Entre ellas se cuentan las ofensas verbales o físicas, el acoso y las faltas de asistencia injustificadas y repetidas. No requiere preaviso.

Ambos incluyen el finiquito en la última nómina del mes donde se pagan los días de vacaciones no disfrutados, los pluses y las pagas y horas extras del último mes trabajado. También conceptos no abonados en nóminas anteriores.

Las indemnizaciones y el derecho a paro

Dependiendo de los tipos de despido procedente se tendrá derecho a indemnización y/o a paro. En este segundo caso si es que el trabajador ha cotizado el tiempo suficiente como para tener derecho a ello: al menos un año en los últimos seis.

  • Despido objetivo: Se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. También se tiene derecho a la prestación por desempleo. Y se aplica también si el despido es colectivo.
  • Despido disciplinario: También se tiene derecho a paro. Sin embargo, no a una indemnización.