Trabajadores autónomos en pluriactividad son aquellos que están dados de alta en el Régimen General y el RETA a la vez. La mayor ventaja que tienen estos trabajadores es que pueden reducir la cuota de autónomos en un 50% los primeros 18 meses, y en un 25% hasta el mes 36. También pueden cobrar dos jubilaciones si cumplen los 15 años mínimos en esta condición, y al menos 2 años antes de tener derecho a la prestación. La principal desventaja es que no pueden cobrar el paro si los cesan por cuenta ajena.

¿Qué caracteriza a los trabajadores autónomos en pluriactividad?

Los trabajadores autónomos en pluriactividad reúnen dos circunstancias específicas, que se dan a la vez en el tiempo:

  • Son trabajadores por cuenta ajena, es decir, que prestan sus servicios en una empresa como empleados y por ello cotizan a la Seguridad Social en el Régimen General.
  • Y a la vez son trabajadores por cuenta propia, es decir, desempeñan una actividad empresarial o profesional por la que cotizan a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Así pues, tienen obligaciones fiscales en ambos regímenes. Sin embargo, pueden reducir la cuota de autónomos en un 50% los primeros 18 meses y en un 25% hasta el mes 36. Es la Seguridad Social la entidad encargada de devolverles esta cantidad de oficio, es decir, sin que tengan que solicitarlo.

Como cualquier otra persona que inicie una actividad por cuenta propia desde el 1 de enero de 2023, y cumpla los requisitos que marca la normativa, el autónomo en pluriactividad puede beneficiarse también de la tarifa plana vigente para autónomos en 2023.

Se trata de una reducción muy interesante en la cuota a pagar a la Seguridad Social, porque el importe será de 80 euros durante los primeros 12 meses, y se podrán prorrogar por otros 12 más si los beneficios obtenidos en el negocio no superan el salario mínimo interprofesional.

 

Ventajas y desventajas de trabajar de esta manera

La principal desventaja de ser autónomo en pluriactividad es que si se termina tu trabajo por cuenta ajena, no podrás cobrar la prestación por desempleo. Es decir, que si se produce el cese no podrás cobrar el paro. El estar dado de alta como autónomo y cobrar el paro solo es compatible si inicias una actividad por cuenta propia cuando ya seas beneficiario de la prestación por desempleo. Es decir, estás cobrando el paro y te das de alta para cotizar como autónomo, ahí sí que se pueden dar las dos situaciones, pero en pluriactividad no.

La buena noticia, además de las posibles bonificaciones en la cotización, es que puedes cobrar dos jubilaciones. Para cobrar dos pensiones de jubilación tendrás que haber cotizado un mínimo de 15 años tanto en la actividad por cuenta propia como en el trabajo por cuenta ajena. Y dos de ellos han debido producirse en los 15 años inmediatamente anteriores a tener derecho a la prestación.

Por último, es importante que sepas que no es lo mismo cotizar como autónomo en España que en otros países cercanos. En Francia, por ejemplo, durante el primer año de ejercicio no tendrías que realizar ningún tipo de pago. En Portugal, tampoco tendrías que pagar cuotas, aunque sí un IVA alto del 24%. El mejor lugar de Europa para ser autónomo es Dinamarca. Puedes darte de alta online y gratis. No se pagan cuotas, ya que el pago de impuestos va en función de las ganancias.