A partir de ahora, las empresas no podrán reducir el cobro de incentivos a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal o por acompañar a menores o familiares mayores de 65 años al médico.

Así lo ha determinado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a través de la Sentencia 80/2023, dando la razón a los sindicatos.

¿Qué dice la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el cobro de incentivos en bajas?

La sentencia dictada te interesa si trabajas en el sector del contact center y tu empresa cuenta con un plan de incentivos a la productividad. Y muy especialmente si eres mujer.

Todo parte de la demanda presentada por los sindicatos USO, CCOO y CGT contra Sitel Ibérica Teleservices S.A. Se trata de una empresa que realiza su labor en el sector del contact center. El plan de incentivos de la empresa contaba con varias cláusulas que le permitían retirar las retribuciones variables previstas en tres casos:

  • Haber recibido una sanción, aviso escrito o amonestación,
  • estar en situación de incapacidad temporal o
  • acompañar al médico a menores o ascendientes mayores de 65 años.

Estas cláusulas han sido declaradas nulas por la Audiencia Nacional. La empresa puede interponer recurso aún ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La propia Audiencia Nacional ya se había pronunciado en 2016 a favor de que las empresas incluyeran medidas de control del absentismo en sus planes de incentivos salariales. Sin embargo, opina que los argumentos de aquella sentencia no son aplicables en este caso, ya que los incentivos de Sitel se habían creado para estimular las ventas y no para el control del absentismo.

Trabajadora que no ve reducido el cobro de incentivos en bajas por cuidados familiares

¿Cómo afecta a mi trabajo esta sentencia?

Además de la razón citada más arriba, la sentencia señala que después de 2016 se había producido una novedad legislativa que afectaba a la demanda. En 2022 se aprobó la Ley de igualdad de trato y no discriminación, también conocida como Ley Zerolo.

En dicha ley se establece que nadie podrá ser discriminado, entre otros motivos mencionados, por enfermedad o condición de salud.

Los autores de la sentencia entienden que si trabajas en un centro en el que percibes incentivos laborales por ventas y te encuentras en una situación de incapacidad temporal, estarías viendo vulnerado tu derecho a la no discriminación.

Con respecto al acompañamiento de menores y mayores al médico, la sentencia señala que en la plantilla de Sitel son mayoría las mujeres (un 66%) frente a los hombres (un 34%). Y además recuerda que mayoritariamente son las mujeres las que piden permisos para realizar estas gestiones de conciliación familiar.

Por ello concluye que retirar los incentivos monetarios por este motivo resulta una clara discriminación de género.

En cuanto a los trabajadores que habían sido sancionados pero que alcanzaron los objetivos de ventas previstos, “no podrían ver reducidas las retribuciones establecidas en dichos planes por el incumplimiento de otros posibles deberes laborales”.

En resumen, si realizas un trabajo en el sector del contact center relacionado con las ventas y percibes un bonus por objetivos en función de estas, debes recordar que, a partir de ahora:

  • El tiempo que pases en una situación de incapacidad temporal no es tiempo computable como absentismo laboral.
  • Si tienes una urgencia médica no tendrás que preocuparte por perder dinero.
  • Tienes más oportunidades para realizar la conciliación familiar y laboral.