En el anterior artículo analizamos una serie de trámites para la constitución de una Sociedad Cooperativa. Ahora vamos a analizar los trámites restantes para que la Sociedad Cooperativa esté totalmente constituida. Son los siguientes:

1. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Documentados.

3. Inscripción en el Registro de Cooperativas.

4. Libro de las Cooperativas.

1. Solicitud del Código de Identificación Fiscal.

La solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) se realizará en la Administración o, en su defecto en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad Cooperativa, debiendo presentarse:

– Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

– Primera copia o fotocopia de la escritura de constitución.

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud cuando se trate de cargo directivo, o fotocopia de poder notarial cuando se trate de apoderado.

– Solicitud de calificación-clasificación fiscal de la cooperativa (tres ejemplares).

Si la documentación presentada es correcta se le asignará provisionalmente a la cooperativa el Código de Identificación que figurará en el ejemplar para el interesado del impreso de solicitud, debiendo retirar en el plazo de seis meses la tarjeta de identificación fiscal definitiva, mediante la presentación de dicho ejemplar y la primera copia de la escritura de constitución ya inscrita en el Registro General de Cooperativas.

El modelo de impreso utilizado para la solicitud del CIF coincide con el de la declaración censal.

2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Documentados.

Las cooperativas protegidas y especialmente protegidas se encuentran exentas del pago de este impuesto, si bien deberán presentar la correspondiente declaración, una vez otorgada la escritura de constitución, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo presentar los siguientes documentos:

– Impreso oficial cumplimentado (modelo 600).

– Primera copia de la escritura de constitución y una copia simple.

– Fotocopia del CIF provisional.

3. Inscripción en el Registro de Cooperativas.

La función de este Registro es similar a la del Registro Mercantil, siendo a partir de su inscripción en el mismo cuando la cooperativa adquiere su personalidad jurídica.

La solicitud de inscripción deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, debiendo presentarse la siguiente documentación:

– Solicitud de inscripción.

– Una copia autorizada y dos copias simples de la escritura de constitución (cuando se trate de cooperativas de seguros se presentará una copia simple más).

– Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Documentados.

La solicitud de registro se efectuará en el Registro de Cooperativas de la Comunidad cuando el ámbito de actuación de la cooperativa sea la Comunidad, o en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de Fomento de la Economía Social), si el ámbito de actuación es nacional o afecta a varias Comunidades Autónomas.

Para la inscripción de una Cooperativa de Seguros, los promotores deberán obtener la previa autorización del Ministerio de Economía.

Al tiempo de solicitar la inscripción se presentará una declaración expresiva sobre la clase de actividad que la cooperativa va a desarrollar, identificándola con la numeración y nomenclatura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

4. Libro de las Cooperativas.

Las sociedades cooperativas deberán llevar, además de los libros de contabilidad, los siguientes:

– Libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.

– Libro de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las juntas preparatorias y demás órganos colegiados.

– Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.

Estos libros se legalizarán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma que corresponda según el domicilio social de la Sociedad Cooperativa.

Y, con estos requisitos, la Sociedad Cooperativa, queda constituida para poder empezar a funcionar como una nueva persona jurídica.