En el anterior artículo analizábamos en qué consistía y las principales características de la Comunidad de Bienes. Ahora ya tenemos la idea de negocio, hemos analizado las distintas alternativas que existen para crear una persona jurídica y hemos optado por crear una Comunidad de Bienes. Vamos a analizar los trámites necesarios para llevarlo a cabo.

Trámites obligatorios para constituir una comunidad de bienes

Los trámites obligatorios son los siguientes:

  1. Redacción del contrato privado entre las partes.
  2. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
  3. Trámites en Hacienda: Solicitud del C.I.F., alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la  Declaración Censal.
  4. Trámites en el Ministerio de Trabajo: Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y en el General si hay trabajadores contratados.
  5. Solicitud del Libro de Visitas.

El contrato de constitución

Aquí vamos a centrarnos principalmente, en qué consiste el contrato privado de constitución de la Comunidad de Bienes, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así cómo en qué consiste el C.I.F., analizando los demás trámites en posteriores post.

En primer lugar se debe redactar un documento público (debe constituirse en Escritura Pública, cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales) o privado de constitución de la Comunidad de Bienes. En el mismo debe aparecer el nombre de la Comunidad de Bienes, el de las partes que intervienen en el mismo, los comuneros, el domicilio social, el objeto social… Se trata de un requisito necesario que se ha de llevar a  Hacienda para poder solicitar el C.I.F. de la empresa, no siendo necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

En segundo lugar, se ha de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto grava la constitución, aumento de capital, transformación o disolución de una sociedad. La cuota es de un 1 por ciento del capital inicial declarado en el contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Se ha de presentar en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del domicilio social, en un plazo de 30 días hábiles, a partir del otorgamiento de la escritura de constitución o del contrato privado, en el impreso modelo 600, junto con el la escritura de constitución o contrato privado y con el C.I.F. provisional.

En lo referente al solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), éste sirve para identificar a la Comunidad de Bienes a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual, que se identifica con el N.I.F.  En un principio se otorga uno provisional para empezar la actividad, debiendo canjearse en un plazo de 6 meses por el definitivo. Los documentos a presentar ante Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad son los siguientes: modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del N.I.F. del solicitante, que ha de ser uno de los comuneros y liquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales. El plaza de esta solicitud es de 30 días, contados a partir del otorgamiento de la escritura de constitución o contrato privado de constitución.

Ya hemos analizado algunos de los requisitos necesarios para la constitución de nuestra Comunidad de Bienes, ya nos quedan menos para poder llevar a cabo nuestra idea de negocio. Los analizaremos en siguientes post.