Cuando nos hacen un contrato laboral, es importante saber si exige un período de prueba previo, y comprobar si es correcto y está sujeto a la normativa laboral. En función de la modalidad de contratación, de la titulación de la persona contratada o de otros criterios concretos, nos podemos encontrar con periodos de prueba diferentes. En este artículo definimos todas las opciones, y los derechos de empresas y trabajadores respecto al período de prueba.

¿Qué son y qué características tienen los periodos de prueba?

Los períodos de prueba son lapsos de tiempo (generalmente unos meses), en los que tanto la empresa como el trabajador contratado pueden analizar la conveniencia o no de la relación laboral que acaban de iniciar.

Es decir, la empresa evalúa si el trabajador es apto para el puesto, y el empleado decide si la empresa y las funciones que lleva a cabo se ajustan a sus deseos y necesidades laborales.

Por tanto, tiene que ver con una toma de decisiones respecto a la adaptación al puesto, desde un punto de vista bidireccional, y no tanto con la evaluación del desempeño unilateral que se pueda realizar desde la dirección.

Una de las características principales de este período es la posibilidad de romper la relación laboral, sin la obligatoriedad de preavisar con antelación a la otra parte interesada.

Trabajadora revisando los periodos de prueba aplicables en su caso

Algunas de las principales características que debe cumplir el período de prueba vienen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, y son las siguientes:

  • Se suele expresar por escrito en el contrato de trabajo.
  • La duración del mismo la establecerá el convenio colectivo en vigor. Si no existe una definición concreta en el convenio, se estipulan los siguientes tipos de periodo de prueba:
    • 6 meses en el caso de técnicos titulados.
    • 2 meses para el resto de trabajadores.
    • 3 meses para los trabajadores que no son técnicos titulados, siempre que la empresa tenga menos de 25 trabajadores.
    • 1 mes en los contratos temporales
  • Si el trabajador ya ha realizado la misma actividad en la misma empresa con anterioridad, no se podrá estipular dicho período de prueba.
  • Una vez finalizado este período, sin que ninguna de las partes hubiera decidido dar por finalizada la relación laboral, dicho período de prueba computará a efectos de antigüedad en la empresa.

Otras consideraciones particulares que debes conocer

Es importante recordar que, a pesar de estar en período de prueba, un trabajador tendrá los mismos derechos que el resto de empleados. También, por supuesto, las mismas obligaciones.

No obstante, si la relación contractual se rompe voluntariamente durante el período de prueba por alguna de las dos partes, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización. Sí tendrá derecho a la parte correspondiente a las vacaciones devengadas, y que serán incluidas en el finiquito.

Excepcionalmente, además, el período de prueba se puede interrumpir en algunos casos. Por ejemplo en los de incapacidad temporal, nacimiento o adopción, acogimiento violencia de género o riesgo durante el embarazo, entre otros.

Cabe destacar, como situación especial, el embarazo de una trabajadora. Según se estipula en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede dar por finalizada la relación laboral desde el inicio del embarazo y hasta el período de suspensión del contrato indicado en el artículo 48, independientemente de que la persona se encuentre en situación de período de prueba.