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Empleados con contrato indefinido adscrito a obra

Empleados con contrato indefinido adscrito a obra

Todo lo que debes saber sobre el nuevo contrato indefinido adscrito a obra

El nuevo tipo de contrato indefinido adscrito a obra está directamente relacionado con el sector de la construcción. Se caracteriza porque debe figurar por escrito el periodo de contratación, así como la propuesta de recolocación real y la formación asociada. La extinción también tiene sus peculiaridades, como que haya un exceso de personal cualificado en la provincia. Siendo así, la empresa debe comunicarlo 15 días antes. Te contamos otras claves y novedades que ha traído este nuevo tipo de contrato.

Las claves del contrato indefinido adscrito a obra

La situación del sector de la construcción tras la crisis sanitaria ha supuesto un desafío para desarrollar proyectos sostenibles relacionados con obras. Por ese motivo, este tipo de contrato va a ser muy habitual en el sector renovado de la construcción.

A la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se le ha añadido una modificación expresada en el Real Decreto-ley 32/2021 que dice lo siguiente: “Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción”. Y esto redefine una gran parte de las contrataciones en este ámbito laboral.

Entre las otras modificaciones en la contratación temporal implementadas por la reforma laboral, el nuevo contrato indefinido adscrito a obra se caracteriza porque debe cumplir estos requisitos:

Finalización de este nuevo tipo de contrato

Desde la reforma laboral puesta en marcha este año, ha variado la distribución sectorial de los contratos por duración determinada. El sector de la construcción en España supone alrededor del 12,5% del PIB, y emplea a más de 1,3 millones de personas. Sin embargo, es un sector dañado, por lo que es importante que tengas presente que la indemnización por la extinción de estos contratos indefinidos adscritos a obra será del 7 % de los conceptos devengados, cuantía inferior a la indemnización por despido improcedente o por despido por causas objetivas.

El contrato puede extinguirse por motivos inherentes al trabajador, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

En caso de los últimos dos puntos, la empresa debe comunicar al trabajador la extinción del contrato con una antelación de 15 días a su efectividad.

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