El nuevo tipo de contrato indefinido adscrito a obra está directamente relacionado con el sector de la construcción. Se caracteriza porque debe figurar por escrito el periodo de contratación, así como la propuesta de recolocación real y la formación asociada. La extinción también tiene sus peculiaridades, como que haya un exceso de personal cualificado en la provincia. Siendo así, la empresa debe comunicarlo 15 días antes. Te contamos otras claves y novedades que ha traído este nuevo tipo de contrato.
Las claves del contrato indefinido adscrito a obra
La situación del sector de la construcción tras la crisis sanitaria ha supuesto un desafío para desarrollar proyectos sostenibles relacionados con obras. Por ese motivo, este tipo de contrato va a ser muy habitual en el sector renovado de la construcción.
A la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se le ha añadido una modificación expresada en el Real Decreto-ley 32/2021 que dice lo siguiente: “Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción”. Y esto redefine una gran parte de las contrataciones en este ámbito laboral.
Entre las otras modificaciones en la contratación temporal implementadas por la reforma laboral, el nuevo contrato indefinido adscrito a obra se caracteriza porque debe cumplir estos requisitos:
- Debe figurar por escrito el periodo de contratación, y la propuesta de recolocación real una vez finalice.
- La persona contratada tiene derecho, y así debe constar, a recibir formación específica para el desempeño de las tareas en el nuevo puesto.
- Con al menos 15 días de antelación, el trabajador debe recibir por escrito la ubicación de nueva obra y la fecha de incorporación. Además, ha de recibir las acciones formativas exigibles para ocupar el puesto de trabajo.
Finalización de este nuevo tipo de contrato
Desde la reforma laboral puesta en marcha este año, ha variado la distribución sectorial de los contratos por duración determinada. El sector de la construcción en España supone alrededor del 12,5% del PIB, y emplea a más de 1,3 millones de personas. Sin embargo, es un sector dañado, por lo que es importante que tengas presente que la indemnización por la extinción de estos contratos indefinidos adscritos a obra será del 7 % de los conceptos devengados, cuantía inferior a la indemnización por despido improcedente o por despido por causas objetivas.
El contrato puede extinguirse por motivos inherentes al trabajador, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el trabajador rechaza la colocación en el plazo de 7 días desde que tiene conocimiento de la comunicación empresarial o no contesta dentro de ese plazo.
- En el caso de que la cualificación del trabajador, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia. O bien no permite su integración en éstas, por existir un exceso de trabajadores con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
- Cuando en la provincia en la que esté contratado el trabajador no existen obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
En caso de los últimos dos puntos, la empresa debe comunicar al trabajador la extinción del contrato con una antelación de 15 días a su efectividad.
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