Si te has quedado sin trabajo de forma involuntaria, porque se te ha acabado el contrato o te han despedido, tienes derecho a solicitar una prestación económica por desempleo. Esta renta mensual es conocida por todos con el nombre de “paro”.
Para poder solicitarla, lo primero que debes saber es si cumples con los requisitos para cobrar el paro. Básicamente necesitarás: estar dado de alta en la Seguridad Social (en un régimen que contemple la prestación por desempleo), encontrarte en situación legal de desempleo, haber firmado el compromiso de actividad con el que te comprometes a realizar una búsqueda activa de empleo, y estar inscrito como demandante en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Si resides en Ceuta o Melilla sería en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ten en cuenta que no siempre es posible percibir esta prestación, por lo que es importante también que previamente conozcas cuáles son las situaciones incompatibles con el subsidio por desempleo que se pueden plantear.
En el caso de que estés pensando iniciar un trabajo por cuenta propia mientras cobras el paro, debes saber que puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa. Con esta medida te abonarán en un solo pago la prestación por desempleo que te corresponde. También puedes comenzar una actividad por cuenta propia y trabajar como autónomo, aunque con algunas limitaciones.
Te contamos cuáles son los pasos que debes seguir para tramitar tu solicitud para cobrar el paro o subsidio por desempleo.
Paso 1: Mide bien los tiempos, que no se te pase el plazo
Este dato, que muchas veces se ignora, es clave. Si quieres cobrar el paro debes presentar tu solicitud en los quince días hábiles siguientes al último día trabajado (no se incluyen sábados ni domingos). Si la empresa te ha dado el finiquito, y te ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentar tu solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
Si presentas la solicitud fuera de este plazo, no pasa nada, sigues teniendo derecho a pedir el paro. Pero ten en cuenta que te descontarán cada día de más que te hayas pasado de esos 15 días, y no los cobrarás.
Una vez que hayas presentado la solicitud de prestación por desempleo (siempre que no falte documentación), el Servicio Público de Empleo Estatal tiene un plazo de 15 días para resolverla y 10 días más para enviarte la notificación.
Si han pasado tres meses desde que presentaste la solicitud y no has recibido respuesta, se considerará desestimada por silencio administrativo. A partir de ese momento puedes interponer una reclamación previa a la vía judicial.
Paso 2: Reúne toda la documentación necesaria
De forma general, esta es la documentación que te van a pedir para poder cobrar el paro:
- Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos que tenga a su cargo.
Para españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Para extranjeros de la UE residentes en España:Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
Para extranjeros fuera de la UE residentes en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte. - Documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular y donde desees percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si la empresa no lo ha enviado al SEPE).
Aunque no dispongas de toda la documentación en el momento de presentar la solicitud, la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) registrará la fecha de entrada, y te entregará un escrito donde detallarán los documentos que le falten, concediéndote un nuevo plazo de 15 días para aportarlos. Si en esos 15 días no entregas la documentación que necesitas, tu solicitud quedará archivada. Pero puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional.
Recuerda que puedes localizar todos los modelos oficiales de solicitud de la prestación contributiva, así como la documentación específica que debes aportar según la situación en la que te encuentres, en la página web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y descargártelos.
Paso 3: Presenta tu solicitud
Hay varias formas de solicitar la prestación por desempleo. Puedes hacerlo acudiendo a la oficina de empleo que te corresponda, pero ¡ojo! Primero debes pedir cita previa para que te den día y hora. Si no lo haces no te atenderán.
Puedes solicitarla también a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para pedir la prestación contributiva a través de Internet necesitas tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña en cl@ve (un sistema para identificarse ante las administraciones). Si quieres tramitar tu solicitud de forma online, accede a la web del SEPE, dentro del apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», clica en «Personas», y dentro de este apartado selecciona el enlace «Solicite su prestación».
Aunque estas dos vías son las más utilizadas para solicitar el paro, debes saber que también puedes presentar tu solicitud en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.
Paso 4. Qué hacer si te la deniegan
Si deniegan tu solicitud de prestación por desempleo puedes presentar una reclamación ante el SEPE. Tienes 30 días de plazo a contar desde que te notifiquen la resolución. También puedes reclamar si han transcurrido tres meses desde que presentaste la solicitud y no has recibido respuesta. En ese caso, se entiende que ha sido denegada por silencio administrativo.
Debes presentar la reclamación por escrito. En ella tiene que constar tu nombre y apellidos, identificación personal, la dirección a la que pueden enviarte las notificaciones, el acto que recurres y por qué lo haces, así como el lugar y la fecha, tu firma y el nombre del órgano administrativo al que diriges la reclamación.
Puedes acompañar la reclamación con la documentación que estimes oportuna defender tus intereses.
El SEPE debe contestar a la reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días. Si transcurre este tiempo y no hay contestación, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes un plazo de 30 días, a contar desde el día en que la reclamación se declare denegada por silencio administrativo.
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