Perder el empleo es una situación complicada, que puede generar incertidumbre económica y emocional. En España, el sistema de protección por desempleo ofrece distintas ayudas para quienes se encuentran en esta circunstancia. Para poder cobrar el paro, es fundamental que conozcas los requisitos exigidos por la legislación vigente, las diferencias entre la prestación contributiva y el subsidio por desempleo, así como las excepciones que contempla la Ley. Te lo contamos detalladamente.
¿Quién puede cobrar el paro?
Lo que todos llamamos «paro» es, en realidad, la prestación contributiva que te da el SEPE cuando te quedas desempleado. Para acceder a ella, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Haber trabajado y cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Este es el tiempo mínimo exigido para tener derecho a la prestación contributiva.
- Estar en situación legal de desempleo. Esto significa que has perdido tu empleo por una causa ajena a tu voluntad, como un despido, la finalización de un contrato temporal o una reestructuración de la empresa.
- Inscribirte como demandante de empleo en el SEPE. Debes estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal y renovar tu demanda periódicamente.
- Suscribir el compromiso de actividad. Esto implica que te comprometes a buscar activamente empleo y a participar en programas de formación o inserción laboral.
¿Cuánto dura la prestación por desempleo?
La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años:
- De 360 a 539 días cotizados: 120 días de paro.
- De 540 a 719 días cotizados: 180 días de paro.
- De 720 a 899 días cotizados: 240 días de paro.
- Y así sucesivamente, hasta un máximo de 720 días (dos años) si has cotizado más de seis años.
El importe que recibirás equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y al 50% a partir del séptimo mes. La base reguladora se calcula en función de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.
¿Qué pasa si no has cotizado lo suficiente?
Si no has cotizado al menos 360 días, no puedes acceder a la prestación contributiva, pero podrías optar por un subsidio por insuficiencia de cotización. Los requisitos varían en función de tus responsabilidades familiares:
- Si tienes cargas familiares y has cotizado entre 3 y 5 meses, puedes recibir el subsidio por el mismo número de meses cotizados.
- Si has cotizado al menos 6 meses y tienes responsabilidades familiares, el subsidio se puede prolongar hasta 21 meses, en periodos renovables de seis meses.
- Si no tienes cargas familiares, necesitas haber cotizado al menos 6 meses, y en ese caso, la ayuda se concede durante un máximo de seis meses.
El importe de este subsidio es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a aproximadamente 600 euros al mes en 2025.
¿Y si has agotado el paro?
Si ya has cobrado toda tu prestación contributiva y sigues en situación de desempleo, podrías acceder a alguno de los siguientes subsidios:
- Subsidio por agotamiento del paro con cargas familiares: Dura hasta 30 meses y se concede en periodos de seis meses renovables.
- Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares: Se concede por un máximo de seis meses.
- Subsidio para mayores de 52 años: Es una ayuda especial para desempleados de 52 años o más, que han cotizado al menos seis años a lo largo de su vida laboral. Este subsidio se mantiene hasta la jubilación y cotiza para la pensión de jubilación.
¿Puedo cobrar el paro si dejo mi trabajo voluntariamente?
En principio, la baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo, ya que la ley exige que la pérdida de empleo sea involuntaria. Sin embargo, existen excepciones en las que podrías acceder al paro, como:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que afecten gravemente tu jornada, salario o responsabilidades.
- Falta de pago o retrasos continuados en el salario.
- Casos de acoso laboral o situaciones que vulneren derechos fundamentales.
En estas circunstancias, es recomendable contar con asesoramiento legal para presentar la solicitud de desempleo con la documentación adecuada.
Otras ayudas para desempleados
Además del paro y los subsidios, existen también otras ayudas disponibles:
- Renta Activa de Inserción (RAI): Dirigida a desempleados de larga duración, víctimas de violencia de género o emigrantes retornados mayores de 45 años.
- Subsidios extraordinarios: Como el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), destinado a quienes han agotado otras ayudas y no tienen recursos suficientes.
Si has perdido tu empleo, asegúrate de inscribirte en el SEPE lo antes posible y revisar todas las opciones de ayuda disponibles. Además, aprovecha este tiempo para formarte y mejorar tu empleabilidad, ya que mantenerse activo en la búsqueda de empleo es fundamental para reincorporarte al mercado laboral lo antes posible. ¡Mucha suerte! 🚀
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