Dentro de unos meses te librarás de una molesta obligación cuando te dan de baja. A partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros, no tendrás que entregar la copia del parte de Incapacidad Temporal en tu empresa.

Esta norma modifica la hasta ahora vigente, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Incluye varias novedades que agilizan los tramites de las bajas médicas.

Pero ¿Ya no tengo que llevar el parte de Incapacidad Temporal a la empresa?

A partir de ahora, no. Con la anterior legislación, el médico te entregaba dos copias del parte de Incapacidad Temporal. Una de ellas era la que tenías que entregar a tu empresa, ya fuera presencialmente o por mail, en el plazo de tres días.

Pero esa obligación se ha eliminado. Será el Instituto de la Seguridad Social el encargado de notificar tu baja y tu alta a la empresa por medios telemáticos. Deberá hacerlo de forma inmediata o como máximo el siguiente día hábil a la expedición del parte. Solo habrá una copia del parte de baja, que será la que te entregue a ti tu médico.

Se elimina también la obligatoriedad de la segunda copia cuando se extiende el parte de alta médica.

El propósito es evitar a las personas trabajadoras trámites que resultan molestos justo en el momento en el que están de baja médica. El INNS entiende que la tecnología permite realizar este tipo de gestiones a través de Internet. Y de forma mucho más eficiente y rápida.

¿Desde cuándo se aplica la medida?

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto el 27 de diciembre y fue publicado en el BOE el jueves 5. A partir del 1 de abril entrarán en vigor todas las novedades que incluye el Decreto Ley.

Se aplicará “a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración”.

¿La empresa se enterará del motivo de Incapacidad Temporal?

No. El Instituto de la Seguridad Social comunicará telemáticamente el inicio de tu periodo de baja a la empresa o mutua. En esta comunicación solo se ofrecerán a la empresa «datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta». No incluirá el diagnóstico médico ni las razones de la baja.

¿Qué otras medidas incluye la norma?

Los plazos para que los facultativos revisen los procesos de Incapacidad Temporal también han sufrido cambios con el nuevo Decreto Ley.

En la actualidad, hay cuatro periodos para la revisión de la baja médica y cada uno tiene sus propios plazos:

  • Cuando la baja médica es inferiores a cinco días.
  • Cuando dura entre cinco y 30 días.
  • Para bajas entre 31 y 60 días.
  • Cuando se extiende más de 61 días.

A partir de la entrada en vigor de la norma, el médico podrá fijar la revisión de la baja en un plazo inferior al que fija la ley. Esto tiene como objeto evitar dudas interpretativas generadas por la redacción de la norma actualmente en vigor.

Según los datos aportados por el INSS, en octubre de 2022 había algo más de un millón de procesos por Incapacidad Temporal en marcha. De ellos, 983.935 correspondían a las llamadas Contingencias Comunes, es decir, no relacionadas con el trabajo. El resto responden a enfermedades laborales.