Esta semana se abre el periodo para presentar la Declaración de la Renta 2024, que se extenderá hasta el 30 de junio. Tanto si eres asalariado como si trabajas por cuenta propia, hay una serie de gastos que Hacienda te permite deducir… siempre que puedas justificarlos correctamente. Si quieres conocer más sobre qué conceptos pueden reducir tu factura fiscal o incluso que te salga a devolver, sigue leyendo.
Deducciones por rendimientos del trabajo
Si eres trabajador por cuenta ajena, lo primero que debes saber es que el IRPF ya contempla automáticamente una reducción general por rendimientos del trabajo. En la Declaración de la Renta 2024, esta reducción se aplica en función de los ingresos brutos anuales, y beneficia especialmente a los sueldos más bajos y medios.
Pero además, puedes aplicar otras deducciones adicionales en estos casos:
✔️ Cuotas sindicales
Las cuotas a sindicatos son uno de los clásicos deducibles. Puedes restar de tus ingresos íntegros el importe total que hayas pagado a lo largo del año por pertenecer a un sindicato. Esta deducción se declara dentro de los «gastos deducibles» de los rendimientos del trabajo.💡 Consejo: Guarda los justificantes bancarios o los certificados emitidos por el propio sindicato para acreditar el importe ante Hacienda.
✔️ Cuotas a colegios profesionales
Si estás obligado a estar colegiado para ejercer tu trabajo (médicos, abogados, arquitectos, periodistas en ciertos casos…), también puedes deducirte las cuotas de tu colegio profesional, hasta un límite de 500 euros anuales. Esto incluye tanto colegiaciones obligatorias como voluntarias, siempre que estén relacionadas directamente con la actividad profesional.
✔️ Gastos de defensa jurídica
¿Tuviste que acudir a un abogado para reclamar por un despido, un conflicto laboral o cualquier cuestión relacionada con tu trabajo? Puedes deducirte hasta 300 euros al año por los gastos en defensa jurídica laboral. 💡 Consejo: necesitas factura del abogado o bufete con todos los datos fiscales.
Si trabajas desde casa: deducciones por teletrabajo
Aunque el teletrabajo se ha consolidado desde la pandemia, no todos los gastos relacionados con él son deducibles para trabajadores asalariados. La normativa fiscal es todavía algo restrictiva en este aspecto. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que sí puedes deducir ciertos gastos:
🏠 Si trabajas desde casa como autónomo
Los trabajadores autónomos que trabajan desde su vivienda habitual pueden deducir:
- Un porcentaje del alquiler o la hipoteca, si han declarado ante Hacienda el uso parcial de la vivienda para actividad económica.
- Gastos de suministros (luz, agua, internet, teléfono) en la parte proporcional declarada del domicilio.
- Mobiliario, equipo informático o material de oficina afecto a la actividad.
En todos estos casos es imprescindible haber notificado previamente a la Agencia Tributaria el uso de parte de tu vivienda como oficina.
🧑💻 Si eres asalariado en teletrabajo
Si trabajas desde casa pero como asalariado, no te puedes deducir los suministros ni el alquiler, aunque asumas esos costes. La ley considera que no hay afectación directa del inmueble a la actividad económica, salvo que el empleador te reembolse esos gastos (en cuyo caso tributarían como rendimientos del trabajo si no están exentos).
Otras deducciones relevantes para trabajadores
Más allá de los gastos directamente laborales, hay otras deducciones generales que también puedes aplicar como trabajador en la Renta 2024, y que a menudo se olvidan:
🏥 Deducción por maternidad
Las trabajadoras con hijos menores de 3 años que trabajen (por cuenta propia o ajena) pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo. Esta deducción es compatible con otras ayudas y puede cobrarse anticipadamente si así se solicita.
🧒 Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
Si formas parte de una familia numerosa, tienes ascendientes o descendientes con discapacidad a tu cargo o eres tú mismo una persona con discapacidad, puedes aplicar diversas deducciones en función del grado de discapacidad y la situación familiar. Estas deducciones pueden ser de hasta 1.200 euros anuales y son acumulables entre sí.
Planes de pensiones y formación
Si como trabajador has hecho aportaciones a un plan de pensiones en 2024, puedes deducirte hasta 1.500 euros anuales en la base imponible del IRPF. Esta deducción reduce directamente la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. 📌 ¡OJO! para que realmente compense, debes calcular si lo que deduces te beneficiará más que la tributación futura al rescatar el plan.
Otra deducción interesante es la que aplican algunos convenios o sectores para el gasto en formación directamente relacionada con el puesto de trabajo o con la mejora profesional.
Si eres un trabajador por cuenta ajena, no suele aplicarse como deducción individual, pero si el trabajador asume el coste de cursos de especialización y puede justificarlos como necesarios para su desempeño profesional, es recomendable consultarlo con un asesor fiscal.
En resumen: ¿Qué puedes deducirte como trabajador en la Renta 2024?
No olvides que, aunque muchas deducciones están claras, siempre es recomendable revisar tu caso concreto con un asesor o utilizar el simulador de la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración de la Renta 2024.
Tipo de gasto | ¿Es deducible? | Límite / Condiciones |
---|---|---|
Cuotas sindicales | ✅ Sí | Sin límite específico |
Colegio profesional | ✅ Sí | Hasta 500 €/año |
Defensa jurídica laboral | ✅ Sí | Hasta 300 €/año |
Alquiler, suministros (autónomo) | ✅ Sí | Proporcional y declarado |
Teletrabajo (asalariado) | ❌ No | Salvo reembolsos exentos |
Planes de pensiones | ✅ Sí | Hasta 1.500 €/año |
Maternidad | ✅ Sí | Hasta 1.200 €/hijo menor de 3 años |
Familia numerosa/discapacidad | ✅ Sí | Hasta 1.200 €/año por deducción acumulable |
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