Como ya sabemos, si durante nuestra vida laboral hemos cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social, cuando esta finaliza habremos adquirido el derecho a una pensión contributiva.
Sin embargo, si no se ha cotizado a este sistema, se ha hecho por debajo del mínimo exigido o se tiene una invalidez y, en ambos casos, se carece de recursos suficientes, también se adquiere el derecho de recibir una pensión. Se trata de la pensión no contributiva.
Las pensiones no contributivas (PNC) está dirigidas a dos colectivos: personas con una discapacidad igual o superior al 65% y que tengan entre 18 y 65 años (invalidez) y personas mayores de 65 años que no hayan cotizado el mínimo exigido para recibir una contributiva. Si se es beneficiario de esta prestación, se asegura la gratuidad de la asistencia médica y farmacéutica.
Pensión no contributiva por invalidez
Los requisitos para poder recibir una pensión no contributiva por invalidez son los siguientes:
- Haber residido en España, al menos durante cinco años, de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud
- Tener entre 18 y 65 años
- Tener una discapacidad reconocida del 65% o más
- Tener rentas inferiores a 5.899,60 euros (cantidad para el 2022)
- Ser ciudadano español o con residencia legal en España
La PNC por invalidez es compatible con una actividad laboral que reporte ingresos. Aunque solo lo será durante cuatro años máximo. El dinero que se recibirá en estos casos será menor si los ingresos sumados de la actividad laboral y la pensión superan. La cuantía de la PNC se reducirá para que no sobrepase esta cantidad.
PNC por jubilación
En caso de jubilación podrás solicitar una PNC por jubilación si cumples con los siguientes requisitos:
- Tienes más de 65 años
- Has residido al menos diez años en España entre los 16 y los 65 años. Dos de ellos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación
- Tienes ingresos por debajo de 5.899,60 euros (cantidad para el 2022)
La cantidad fijada para este año para las PNC es de 5.899,60 euros anuales.
Existen una serie de complementos que pueden solicitarse adicionalmente. Si la vivienda habitual está en régimen de alquiler (y no se tiene ninguna en propiedad) se puede solicitar la ayuda de 525 euros anuales.
En el caso de personas que estén percibiendo la PNC por invalidez y tengan reconocida un grado de discapacidad de más del 75% podrán pedir el complemento por necesidad de otra persona. La cantidad que se recibirá será de 2.949,80 euros anuales.
Las financiación de estas pensiones derivan de los Presupuestos Generales del Estado en la asignación al IMSERSO, y de su gestión participan las comunidades autónomas.
Las pensiones se revalorizan cada año gracias al acuerdo alcanzado en el Pacto de Toledo en el año 1995. El debate sobre qué índice debe ser el que se tiene en cuenta para la revalorización es en los últimos años tema de discusión y reivindicación por parte del colectivo de pensionistas y los distintos gobiernos.