En enero de 2025 entrará en vigor el sistema que ofrece a los trabajadores autónomos y PYMES acogerse a la modalidad de IVA franquiciado. Se trata de un régimen especial pensado para incentivar fiscalmente el emprendimiento, que se encuentra aún en fase de desarrollo. Te contamos en qué consistirá.

¿Qué es el sistema de IVA franquiciado?

La iniciativa parte de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020. En dicha norma se instaba a los estados miembros a implementar un sistema alternativo para tributar el IVA destinado a trabajadores y pymes.

La condición previa para acogerse a dicho sistema sería que el volumen de negocio no excediera de los 85.000 euros anuales, que se extenderían hasta 100.000 euros para las operaciones intracomunitarias.

El autónomo o empresario que elija esta opción no podrá sobrepasar en más de un 10 % la facturación anual máxima. Pero se deja en manos de los estados miembros elevar ese porcentaje hasta el 25 %.

El plazo máximo que concede la Unión Europea se extiende hasta 2025. Por el momento, todos los países miembros han implementado la medida, con la excepción de España y Países Bajos.

En España se encuentra aún en fase de desarrollo, y algunas condiciones podrían cambiar a lo largo de 2024. Lo que se sabe hasta ahora es esto:

  • Se implantará el límite máximo de 85.000 euros para acogerse al IVA franquiciado.
  • Las facturas que emitan los autónomos y PYMES que escojan al sistema no llevarán incluido el IVA (4, 7 o 21 %).
  • No tendrán que declarar el IVA ni trimestral ni anualmente.
  • Acogerse al sistema será totalmente voluntario.

 

¿Qué ventajas tengo si escojo el IVA franquiciado?

La primera ventaja de la franquicia fiscal es evidente por sí misma: al no llevar el IVA repercutido, podrás ofrecer precios más bajos, por lo que tendrás mayores oportunidades de competir con otros profesionales y empresas.

Por otro lado, las declaraciones trimestrales son siempre un quebradero de cabeza para los autónomos y pymes. Al quedar exento de ellas, se reduce la carga de gestión que suponen y al mismo tiempo simplifica tu contabilidad.

De esta forma, quedarás en igualdad de condiciones con otras profesiones que ya se beneficiaban de la exención del IVA, como los asistentes sociales o las actividades artísticas del epígrafe 861.

Si estás pensando en establecerte por tu cuenta, la posibilidad de acogerte al IVA franquiciado será seguramente un incentivo que se une al de la tarifa plana en la cotización como autónomo. También se ha especulado con la posibilidad que haya emerger empleos de la economía sumergida a partir del momento de su implantación.

¿Cuáles son los inconvenientes?

Ya se ha visto que se trata de sistema de tributación voluntario que decide el propio trabajador autónomo o empresario. Por eso, si estás pensando en escogerlo, debes pensar también en sus inconvenientes:

  • De la misma forma que no tendrás que repercutir el IVA en tus facturas, no podrás desgravarte el IVA soportado.
  • Si habías pensado en ser autónomo como complemento a tu trabajo, debes saber que el sistema de IVA franquiciado es incompatible con otras actividades que lleven aparejado la tributación del IVA.