Día veinte del mes. Llega un gasto inesperado y sería de gran ayuda disponer de un adelanto de nuestra nómina. No sabemos si es posible obtenerlo, ni cuánto podemos pedir. Acudir a nuestro jefe para preguntarle nos resulta un tanto incómodo, así que podemos consultar la ley para aclarar las dudas.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dice que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Es decir: sí, tenemos derecho a pedir un anticipo de salario. Pero veamos algunos detalles a tener en cuenta a la hora de pedir este adelanto.
Condiciones a la hora de pedir un anticipo de salario
Una vez que sabemos que tenemos derecho a pedir un anticipo salarial, es importante conocer algunos datos con relación a cuánto dinero pedir, cuántas veces y a quién dirigirse. Se trata de una petición puntual que surge de una falta de liquidez ante una situación específica, pero que a la vez implica cierta urgencia. Por ello, la empresa debería conceder ese adelanto sin ningún inconveniente y con agilidad.
Eso sí, es importante tener en cuenta que se trata de un derecho excepcional, y que no se puede convertir en un hábito, pues este proceso supone para la empresa un reajuste económico, por lo que podría mostrar reticencia e incluso exigir una justificación.
También es importante saber que la ley establece anticipos conforme a la nómina mensual y no, por ejemplo, conforme a las pagas extras.
Respecto a cuánto dinero se puede pedir, la normativa no establece una cuantía concreta, aunque sí un límite: el trabajador solo tiene derecho a un adelanto sobre el trabajo ya realizado y no del futuro, por lo que no es posible pedir un adelanto de nóminas futuras.
Es decir, si pedimos un anticipo de salario el día veinte, solo podremos percibir el correspondiente a los diecinueve días anteriores.
¿Y a quién se lo pedimos? Esto dependerá en gran medida del tipo de empresa y su tamaño: puedes acudir directamente a tu jefe o a la persona encargada, o escribir al departamento de recursos humanos. Esto último, sobre todo en las empresas más grandes y con más categorías de empleados.
Cuestiones a tener en cuenta: los convenios colectivos
Sin embargo, puesto que la normativa general no es extensa en cuanto a este asunto, son los convenios colectivos los que establecen regulaciones específicas. De esta forma, tanto el trabajador como la empresa saben a qué condiciones acogerse con respecto al anticipo salarial. Esto no tiene por qué ser negativo, pues regulan la ventaja de poder solicitar préstamos.
Cada convenio colectivo es diferente, pero es habitual que se establezca que el personal con un año de antigüedad pueda solicitar un anticipo sin intereses para comprar un vehículo, o a cuenta de las dietas para depósitos de fianza para pisos. También, en circunstancias concretas como el fallecimiento del cónyuge, internamiento hospitalario, asistencia médica, etc. Pueden otorgarse adelantos hasta de cinco nóminas. Los convenios también facilitan adelantos de nómina por ser víctima de violencia de género.
Algunas empresas que están en estos momentos en ERTE, por la crisis sanitaria del COVID-19, han puesto a disposición de sus empleados una bolsa. Para poder pedir adelanto de salario, en previsión por los retrasos que se puedan causar a la hora de percibir la prestación.
Por tanto, a modo de resumen, es posible por ley pedir un adelanto de nuestra nómina ante un apuro económico puntual, aunque solo percibiremos lo trabajado hasta el momento y no es recomendable reiterar la petición. Asimismo, los convenios colectivos han establecido regulaciones específicas. Por lo que es aconsejable consultarlos para conocer los detalles de anticipos de salario e incluso préstamos ante circunstancias muy excepcionales.
Empleos que te pueden interesar
Entradas relacionadas
¡Encuentra formación a tu medida!
Sigue a Infoempleo