Hay quien piensa que las pagas extra son una forma cómoda de ahorro para que las familias dispongan de más líquido en periodos de mayor gasto. Pero también hay quien lo ve como una manera de que trabajadores y trabajadoras pierdan liquidez mensual. El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 31, establece que todo empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias. Una de ellas se cobrará en Navidad, entre el 15 y el 20 de noviembre, y la otra se determinará por convenio. Por lo general, se cobrará en verano. Ambas se pueden prorratear durante el año.
¿Cuánto cobraré de paga extra?
La cuantía de las pagas extra también está determinada en el convenio colectivo, no por el Estatuto de los Trabajadores. Por lo general, lo que se establece es el salario base por 30 días, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
Cuando se ha trabajado durante un año completo, se tiene derecho al cobro del 100% de la paga extraordinaria. Si no se ha llegado a este periodo, hay que tener en cuenta si el devengo es semestral o anual. En caso de que sea anual, no se cobrará una paga completa hasta que no haya transcurrido el año. Si te fueras antes, se te pagarían la parte proporcional. En caso de que el devengo fuera semestral, se cobraría el 100% de la paga si se han trabajado al menos seis meses. Sin embargo, no hay diferencia en la cuantía correspondiente de la liquidación en caso de que dejaras de trabajar en la empresa.
Las pagas extra se cobrarán como una nómina más. Están sujetas a retenciones de IRPF y de cotizaciones. Sin embargo, las cotizaciones no aparecerán reflejadas, pues el descuento de las extra se realiza mes a mes durante el año.
¿Cómo se calcula el prorrateo de las pagas extra?
El prorrateo de las pagas extra implica que estas se reparten entre los doce meses naturales del año. Las cantidades fraccionadas se añadirán a la nómina de cada mes.
Si quieres saber si te están aplicando correctamente este concepto en tu nómina mensual, solo tienes que hacer una sencilla operación. Divide el sueldo base entre 12 y multiplica esta cantidad por dos. Esta es la cuantía fraccionada de pagas extra que debes cobrar cada mes. Puede venir reflejada en la nómina por separado (paga de verano/paga de Navidades) o bien juntas (pagas extra).
A la hora de negociar un sueldo, es conveniente manejar las cifras del salario bruto anual. De esta forma, tanto si te prorratean las pagas como si no, tu capital será el mismo, aunque varíen mes a mes las cantidades. Ten en cuenta que el IRPF y lo que te corresponde cotizar se descuenta también del bruto cuando se calcula el neto.
Las pagas extra son una peculiaridad española
En la época de la posguerra, en 1945, se institucionalizó el pago del aguinaldo navideño. El objetivo fue que los trabajadores pudieran celebrar «dignamente» la Navidad en plena época de hambruna. Dos años más tarde se incorporó la gratificación de la «paga de julio», que conmemoraba el golpe de Estado de 1936.
Poco a poco estos extras se fueron consolidando en los salarios de los españoles. Durante la Transición, la paga de verano se desplazó a junio. En 1980, la obligación de abonar estas gratificaciones queda fijada en el Estatuto de los Trabajadores. Esta práctica no tiene demasiada justificación hoy en día, pues no constituyen realmente un extra, sino que forman parte del salario bruto anual.
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