Los negocios relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio están sufriendo especialmente las consecuencias económicas que vienen impuestas por la pandemia. Las restricciones necesarias que se están tomando para frenarla han impactado en su recuperación. Buscando paliar esta circunstancia, se han aprobado nuevas medidas para ayudar al mantenimiento de estas empresas.
Estas ayudas beneficiarán al tejido empresarial y, por tanto, de una manera indirecta, buscan paliar también la destrucción de empleo. De hecho, hay bonificaciones que incentivan el mantenimiento de contratos. Todo ello fue aprobado por el Consejo de Ministros antes de finalizar el año mediante el Real Decreto-Ley 35/2020.
Incentivos para que se rebajen los alquileres de locales comerciales
Los grandes tenedores, que arrenden más de 10 locales, están obligados (siempre que lo solicite el arrendatario) a facilitar el pago del alquiler a los siguientes negocios: comercios, restaurantes y hospedaje; reparaciones; agencias de viajes; otros servicios recreativos; peluquería e institutos de belleza; servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Pueden hacerlo de dos formas, o bien rebajando a la mitad el alquiler o bien aplicando una moratoria a este pago. Tal obligación se mantiene hasta que acabe el estado de alarma y puede prorrogarse cuatro meses más.
Para los pequeños tenedores no existe esta obligación, pero si lo hacen tendrán una bonificación en el IRPF y podrán computar la rebaja como gasto deducible en los meses de enero, febrero y marzo.
Aplazar la primera trimestral del año
Las pymes y los autónomos van a poder aplazar las deudas tributarias correspondientes al primer trimestre del año. En lugar de abonarlas en abril, podrían empezar a pagarla en julio sin que se les aplique ningún tipo de interés. Y aún podrían aplazarlas tres meses más, hasta octubre, pero ahí ya sí se cobrarían intereses de demora.
Reducción de la tributación por módulos
En los casos en los que se tribute por estimación objetiva, el porcentaje de reducción que se aplicaría al rendimiento neto del ejercicio de 2020 sería del 20%. En el caso de que se trate de un negocio afectado por las restricciones derivadas de la protección ante el contagio, este porcentaje aumentará hasta el 35%. Además, los contribuyentes van a poder cambiar de estimación objetiva a estimación directa con mayor facilidad, lo que reduciría las pérdidas que les ha ocasionado las limitaciones para cambiar en el ejercicio anterior.
Bonificación por mantener a trabajadores y ampliación de los ICO
En el caso en el que los negocios afectados por las restricciones mantengan al personal contratado fijo en sus plantillas, tendrán una bonificación del 50% en las cuotas a la Seguridad Social. Esta bonificación puede ser compatible con otras exenciones. Para beneficiarse de esta medida, los trabajadores deberán estar contratados de abril a octubre.
Dentro del mismo real decreto, se recoge la ampliación de los créditos ICO. A finales de noviembre ya se ampliaron las solicitudes de estos préstamos oficiales, pero esta partida está especialmente dirigida a empresas del sector turístico y hostelería. La cuantía prestada deberá dedicarse a cubrir necesidades de liquidez o a nuevas inversiones.