¿En tu empresa se han propuesto obligar a coger vacaciones por la falta de actividad y tú no estás de acuerdo? Te contamos si puede plantearte esta opción y qué sucede si no os ponéis de acuerdo.

Qué dice la normativa laboral sobre las vacaciones de los empleados y obligar a coger vacaciones

Según se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones han de ser pactadas entre empresa y persona trabajadora. En algunos convenios puede reflejarse un periodo concreto de vacaciones, por ejemplo, que se disfruten unos días en la época estival, especialmente si la empresa cierra.

Sin embargo, determinar una fecha concreta de manera unilateral iría en contra de los derechos laborales. La gestión de vacaciones es algo en lo que ha de ponerse en parte de acuerdo con la plantilla.

Eso sí, tienes derecho a saberlas con dos meses de antelación.

Acuerdos contractuales y políticas de empresa: ¿cómo se establece la prioridad?

Puede que en tu empresa se haya llegado a determinados acuerdos que tú desconocías o incluso que conoces pero con los que no estás conforme. Uno de los más controvertidos pero también de los más aplicados es que se pueda elegir el periodo de vacaciones en función de la antigüedad en la empresa. Otro que también puede llegar a generar divergencias es que las personas con hijos o mayores a su cargo seleccionen con prioridad para poder conciliar.

¿Qué puedes hacer en estos casos si no estás de acuerdo? La cuestión es que no hay legislación al respecto. El Estatuto de los Trabajadores no valida estas prioridades. Pero sí es cierto que existe jurisprudencia al respecto. Hay sentencias que han dado la razón en la selección de los días de vacaciones a los trabajadores con más antigüedad, especialmente si tenían personas a su cargo. En principio, por la vía legal poco puedes hacer. Lo más interesante es que busques alternativas y soluciones y llegues a acuerdos con tus compañeros y con la empresa.

Trabajadora que se cuestiona si la pueden obligar a coger vacaciones

¿Se pueden devengar las vacaciones?

En principio, el derecho a vacaciones es irrenunciable. No pueden pagarte en sustitución de días de vacaciones, es obligatorio disfrutarlas. Lo que sí se puede hacer y de hecho se hace es darte una compensación económica en caso de que se acabe el contrato con la empresa. Esta cuantía se sumará al finiquito que te corresponda.

Si en ese momento has acumulado días de vacaciones no disfrutadas, tendrán que compensártelos económicamente. Recuerda que te corresponden 2,5 días por mes trabajado.

En el caso de que hayas acumulado vacaciones y al final del año no las hayas disfrutado, no podrán compensártelas económicamente tampoco. Lo que establece la ley es que se disfruten dentro del año natural. Sin embargo, puede que algunos días terminen pasando al año siguiente:

  • Si esto sucede estando tú de baja, o por embarazo o por lactancia, si tienes derecho a que pasen al año siguiente, siempre que no transcurran más de 18 meses.
  • En caso de que suceda sin estar en una de estas situaciones y la empresa no quiere darte esos días que no has disfrutado en el año, has de saber que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que apoya el derecho a acumular esos días para el año siguiente.