En las casi diez semanas que llevamos de estado de alarma todavía quedan muchas dudas por aclarar. Tanto empresas como trabajadores se han visto obligados a teletrabajar de un día para otro. La improvisación y la prioridad a la hora de atender asuntos más urgentes ha generado confusión en torno a derechos y deberes laborales relacionados con el teletrabajo. Contestamos a las dudas más comunes que han ido surgiendo.

¿Tengo que fichar?

Durante el estado de alarma, las empresas siguen teniendo la obligación de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. Por tanto, han de proporcionar la forma de hacerlo, que suele ser mediante un software o plataforma que incluya esta funcionalidad. Hay opciones de hacerlo sin que la persona que está teletrabajando tenga que instalar nada en su dispositivo, sino simplemente acceder con usuario y contraseña a la herramienta elegida para este fin.

¿Debo cobrar el mismo salario?

Si su jornada no ha variado, en principio los trabajadores deberían cobrar el mismo salario que cuando desempeñaban sus funciones en el centro de trabajo. Ahora bien, hay determinados pluses que puede que se supriman de su nómina, como por ejemplo el de transporte. Tampoco cobrarán incentivos que se derivaban de su trabajo presencial y que ahora no pueden llevar a cabo.

¿Quién se hará cargo de los gastos de teletrabajar, como la conexión a Internet?

En condiciones normales, la empresa es la que corre con todos los gastos que genera el desarrollo de la actividad laboral. Sin embargo, el estado de alarma es excepcional y en este caso prevalecen los acuerdos a los que lleguen las personas trabajadoras con sus empresas. Con respecto al gasto de conexión a Internet y teléfono, muchas compañías han optado por añadir un plus en la nómina que lo sufrague, al menos en la parte proporcional a las horas de trabajo. Algunos convenios registran incluso la obligación de hacerlo.

Trabajar desde casa

¿Pueden obligarme a atender correos o llamadas después de mi horario?

En España no está regulado el derecho a la desconexión digital como en Francia, sin embargo sí existe ya cierta normativa que respalda su protección. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) obliga a salvaguardar este derecho mediante acuerdo entre trabajadores y empresa.

¿Puede obligar la empresa a realizar una videollamada?

La empresa debe acordar con los trabajadores las condiciones en las que se van a desarrollar este tipo de conexiones. El consentimiento por parte de la persona trabajadora debe ser expreso. De nuevo es la LOPDGDD la que recoge el derecho a la intimidad de los trabajadores y sus familias, así como también la protección de otro tipo de datos de carácter personal. Por ejemplo, el uso indebido de la geolocalización que llevan asociadas algunas herramientas de trabajo.

¿Qué pasa si tengo un accidente mientras teletrabajo?

Si el accidente se ha producido durante la jornada laboral y es causa directa del desempeño de tareas para la empresa, entonces se considerará accidente laboral. Hay que tener en cuenta que la empresa sigue siendo responsable de los riesgos laborales, así pues está en la obligación de informar a la plantilla y sensibilizarla para que vele por su propia salud.

¿Tengo derecho a seguir teletrabajando cuando pase el estado de alarma?

Durante el estado de alarma se han decretado una serie de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, señala que la empresa debe optar por el teletrabajo con preferencia durante los dos meses posteriores al vencimiento del estado de alarma, aunque no está obligada a ello.