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Los riesgos psicológicos del acoso laboral

Si cada día, desde el momento que entras en tu trabajo, recibieras golpes, cumplirías tus obligaciones laborales con miedo. Así es como llega a sentirse una víctima de acoso psicológico en el trabajo (ATP), acoso laboral o mobbing. La diferencia es que los golpes suelen ser invisibles, pero no por ello dejan de constituir un problema de salud con distintos grados de gravedad.

Un estudio de la Asociación contra el Acoso Psicológico y Moral en el Trabajo señala que el 15% de los trabajadores en España sufre acoso laboral. Por otro lado, una de las autoridades más referenciadas en este tema es Iñaki Piñuel, director del barómetro Cisneros. En uno de sus estudios, se determina la prevalencia de este fenómenos en función del tipo de mobbing:

Qué consecuencias para la salud tiene el acoso laboral

Como hemos apuntado al principio, hay distintos grados de afectación que dependen de varios factores. Uno de ellos sería las características de las personas implicadas, tanto de la que sufre el acoso como de quienes lo ejercen. Otro se refiere al tipo de empresa y de puesto que ocupa la persona acosada; si despedirla es complicado (funcionariado o puestos muy estables), las que la agreden intentarán provocar su marcha por voluntad propia. Por último, un factor determinante en cualquier tipo de maltrato: la continuidad en el tiempo.

Teniendo en cuenta todas estas variables, estas son las consecuencias para la salud que puede tener el acoso laboral sobre una persona:

En una cuestión de salud laboral la empresa está obligada a intervenir

Es precisamente el área de prevención en riesgos laborales la que se ha centrado en los últimos tiempos en estudiar a fondo el fenómeno del ATP o acoso psicológico en el trabajo. Su intención es determinar cómo afecta a la salud de las personas trabajadoras y de qué manera se puede atajar. En este sentido, se han elaborado numerosos protocolos de actuación ante este tipo de casos.

Existe normativa que obliga a las empresas a tomar partido en este tipo de situación, como el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Protección de Riesgos Laborales y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por tanto, si se tiene la intención de actuar frente al mobbing denunciándolo, es recomendable y hasta necesario poner en conocimiento a la empresa de que se está produciendo esta situación.

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