Cuando los trabajadores sienten que sus derechos están siendo vulnerados, echan mano de la más común de las medidas de presión para mejorar sus condiciones, hacer huelga. A pesar de las circunstancias, el anuncio de paros en algunos sectores o empresas como herramienta de denuncia obliga a sentarse en la mesa para negociar a trabajadores, empresas y, en algunos casos, a instituciones.
Cómo hacer huelga en el trabajo
Para que un trabajador pueda hacer huelga deben de cumplirse una serie de requisitos ya que, de lo contrario, podrías encontrarte con una sanción. La huelga ha de ser legal, es decir, convocada por una organización sindical y que integre, al menos, a un 75% de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a través del acuerdo del 25% de los trabajadores de la plantilla directamente, sin representación sindical.
Hacer huelga no puede conllevar ningún tipo de sanción al trabajador que se acoge a ella. Implica que el contrato laboral con la empresa se suspende, por lo que no se tiene derecho al cobro del salario en el tiempo en el que se desarrolla la huelga, aunque el trabajador sí que permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social.
¿Hay que preavisar?
Los representantes de los trabajadores o el comité de huelga son los encargados de comunicar a la empresa que se producirá una huelga. Esta notificación ha de hacerse por escrito en un plazo de antelación mínimo de cinco días naturales antes de la fecha de inicio.
Comunicación a la empresa: ¿Tengo que avisar a mi jefe si hago huelga?
No es obligatorio informar de forma individual sobre si se va a hacer huelga o no. Simplemente y, al estar debidamente anunciada, el trabajador no se presentará en su puesto de trabajo el día acordado.
La empresa, por su parte, no podrá sustituir con empleados externos a la empresa a los trabajadores que no acudirán a sus puestos los días fijados para la huelga. Si se decide a hacerlo, podrá ser sancionada por ello.
¿Quién forma parte del comité de huelga?
El comité de huelga lo componen un grupo de trabajadores del centro afectado por el conflicto. Por ley, este grupo no puede superar los doce individuos.
Se encargará de acudir a los diferentes actos y tomará parte en las negociaciones previas que se acuerden con el fin de evitar la huelga y llegar a un pacto satisfactorio por ambas partes, los trabajadores y la empresa o la patronal.
Servicios mínimos
En aquellas profesiones o actividades considerados esenciales el derecho a huelga queda limitado. Han de cumplirse una serie de servicios mínimos que garanticen que la asistencia puede prestarse sin graves consecuencias para la población.
Al no estar concretado en el real decreto que regula el derecho a huelga, es el tribunal supremo el que, mediante sentencias, ha fijado qué servicios son considerados esenciales. Estos son: transporte; sanidad; radio, televisión y difusión; enseñanza; actividad parlamentaria; administración pública; administración de justicia y ayuntamientos.
Con los servicios mínimos se garantiza el derecho de huelga, pero se trata de evitar situaciones de desabastecimiento, caos administrativo o consecuencias profundamente perjudiciales para la población. Dictaminar cuáles serán los servicios mínimos corresponde al estado o a los gobiernos autonómicos.
La dirección de la empresa será la encargada de designar qué trabajadores se ocuparán de los servicios mínimos. Lo normal es que se escoja a aquellos que no van a secundar la huelga. No hacer huelga también está contemplado y protegido por ley.
Despenalización de los “piquetes”
Durante las jornadas de huelga se pueden producir momentos de tensión en las empresas entre los trabajadores que secundan la protesta y los que quieren entrar a trabajar. También pueden ocasionarse presiones y amenazas por parte de las empresas a los trabajadores para que no la sigan.
Una de las reivindicaciones constantes por parte de los sindicatos es la despenalización de la figura del piquete, trabajadores que durante la jornada de huelga informan al resto de compañeros sobre los motivos que han llevado a la protesta, organizando diferentes actividades para obtener visibilidad y adhesiones.
Finalmente, estas demandas han tenido sus frutos, y en abril de 2021 quedó derogado el artículo del Código Penal que castigaba con penas de prisión de entre un año y nueve meses hasta tres años y multas de 18 y 24 meses la acción de los piquetes. Gracias a la eliminación del código penal de esta práctica, queda garantizado el libre derecho de la acción sindical, según las organizaciones sindicales.
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