Las ausencias continuadas del puesto de trabajo se consideran absentismo laboral. Sin embargo, siempre que estén justificadas convenientemente no tienen ninguna consecuencia negativa para el trabajador. Hasta ahora, faltar al trabajo sin motivo podía derivar en un despido disciplinario. Pero la empresa no podía entenderlo como una baja voluntaria del trabajador. Sin embargo, dos sentencias argumentan lo contrario. Así se ha modificado el derecho laboral en este aspecto.
Las consecuencias de faltar al trabajo sin motivo
No acudir al puesto de trabajo tiene un nombre concreto: absentismo laboral. De hecho, la tasa de absentismo laboral se ha disparado durante la pandemia.
Sin embargo, los motivos por los que una persona deja de acudir a su trabajo son muchos. En general suele ser por causas justificadas. Entre ellas la más común es la enfermedad. En ese caso, el trabajador debe presentar su parte de baja laboral emitido por el Servicio de Salud. Esta situación no tiene más consecuencia que le pérdida del salario durante los 3 primeros días que dure la enfermedad.
Sin embargo, faltar al trabajo sin motivo implica que el trabajador no aporta a la empresa ningún justificante. En este caso es motivo de sanción y puede acabar en un despido disciplinario. Esta posibilidad se recoge en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores, la norma básica del derecho laboral.
Hasta ahora, este tipo de despidos podían ser considerados como procedentes, improcedentes o nulos. Pero la empresa no podía en ningún caso tramitar una baja voluntaria al trabajador y de ese modo poner fin al contrato sin que la persona tuviera derecho a paro.
Sin embargo, una sentencia reciente acaba de cambiar completamente esta situación.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia
Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia ha permitido a una empresa tramitar como baja voluntaria el faltar al trabajo sin motivo de una trabajadora.
La empleada dejó de acudir a su puesto de trabajo sin comunicar a la empresa su ausencia y sin justificar su absentismo. Se le envió un burofax solicitándole que remitiera un justificante, pero no contestó.
Un segundo burofax le comunicaba que la empresa había decidido considerar su ausencia injustificada como una baja voluntaria. Es decir, como si la empleada hubiera decidido poner fin a la relación laboral por iniciativa propia. Con la consecuencia de que no tendría derecho a paro. Y es que en este caso, la extinción del contrato no se debía a causas imputables a la empresa como indica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto no se cumplían los requisitos para cobrar el paro.
La empleada recurrió el contenido de este segundo burofax. Pero en el acto de conciliación la empresa se mantuvo firme en su decisión y el caso llegó a los tribunales. La sentencia del juzgado consideró que en este caso la empresa había actuado correctamente. Se basaba a su vez una sentencia previa del año 2000 del Tribunal Supremo.
Así, se ha considerado el comportamiento de la empleada como la decisión no verbalizada de causar baja voluntaria de su empleo.