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Diferentes posibilidades para realizar prácticas

Existen dos maneras de iniciarse en el mercado laboral y coger experiencia que muy a menudo se confunden: las prácticas profesionales y el contrato en prácticas. Os contamos las diferencias entre ambas opciones para que no os llevéis sorpresas.

Las prácticas profesionales se denominan a menudo becas. Su objetivo es que los estudiantes apliquen en un entorno real de trabajo todo lo aprendido durante los estudios. El requisito fundamental para poder acceder a estas prácticas es estar todavía estudiando.

En este caso cada universidad o centro de estudios establece sus propios criterios para que los alumnos puedan realizar las prácticas. Las condiciones más habituales suelen ser:

– Que el alumno tenga superados el 50% de los créditos de la carrera.
– Estas prácticas pueden ser reconocidas por créditos de la carrera.
– En general, no suelen ser prácticas remuneradas, aunque puede ser decisión de la empresa dar un sueldo al estudiante.
– La jornada también será establecida entre centro de estudios y empresa pero lo normal es que no se permita superar las 5 o 6 horas al día para que sea compatible con los estudios.
– La duración también puede variar, pero lo normal son 3, 6 o 9 meses.

¿Qué es un contrato en prácticas?

Para poder ser contratado en prácticas por una empresa, hay que cumplir dos requisitos: en primer lugar es necesario estar en posesión de un título universitario, de formación profesional o de un título oficial equivalente; además, no pueden haber transcurrido más de cuatro años desde que se finalizaron los estudios o seis en el caso de los trabajadores discapacitados.

Un contrato de prácticas no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, y debe formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.

En cuanto a la extinción del contrato, si la duración ha sido superior al año, la empresa tiene obligación de comunicar la finalización del mismo por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días. En cualquier caso, una vez concluida la relación laboral, la empresa está obligada a entregar al trabajador un certificado en que conste la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las principales tareas realizadas.

El salario a percibir en estos casos está fijado en el convenio colectivo, pero en ningún caso, puede ser inferior al 60 por cierto durante el primer año de contrato, y al 75 por ciento, durante el segundo año, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente. Por supuesto, tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

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