Si estás en situación de baja laboral, y mantienes un cobro por incapacidad temporal desde hace tiempo, debes saber que si has decidido marcharte de la empresa, puedes cobrar la baja tras renunciar a tu puesto. La norma es clara. En este artículo, analizamos y explicamos las características de este supuesto especial, para poder mantener las prestaciones por baja laboral una vez que has decidido abandonar la empresa.

Requisitos para cobrar la baja tras renunciar

Como adelantábamos, en primer lugar debemos responder a la pregunta con claridad: sí que es posible mantener el cobro de la baja una vez que el trabajador decide abandonar la empresa. Así lo entiende la Seguridad Social, que establece que el derecho a cobrar solo desaparece en el momento que se produce el alta médica, incluso si el trabajador que decide marcharse no ha comunicado a la empresa su deseo de hacerlo.

No obstante, si estás pensando en hacerlo, te recomendamos que siempre realices a la empresa la comunicación de baja voluntaria, y que cumplas con los plazos establecidos en el Convenio de referencia o, en su caso, con los 15 días mínimos establecidos.

Sin embargo, en lo que tiene que ver con el cobro de la prestación, sí que existen algunas diferencias respecto a lo que es habitual en una baja por Incapacidad Temporal. Podemos distinguir dos situaciones concretas:

  • Si es una baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo: en estos casos, se mantienen las cuantías de la prestación una vez consumada la salida de la empresa. Es decir, se cobrará el 75% de la base reguladora.
  • Si es una baja por enfermedad común: sí existe una diferencia, y la prestación será el 70% de la base reguladora los primeros 6 meses, y el 60% posteriormente.

Empleada revisando cómo cobrar la baja tras renunciar

¿Qué debes tener en cuenta si abandonas la empresa estando de baja?

A pesar de que, a priori, la posibilidad de abandonar estando de baja no es perjudicial, sí que existen algunos inconvenientes.

Uno de los principales es que no podrás acceder a la prestación por desempleo tras la renuncia y una vez que estés ya de alta, pues no estarás en la situación que da derecho a dicho subsidio, al abandonar de forma voluntaria el trabajo.

Eso, a su vez, generará un vacío en tus períodos de cotización, ya que no estarás activo, pero tampoco en situación legal de desempleo. Este hecho, deberás resolverlo lo antes posible pues puede generar una merma en tu futura prestación por jubilación.

Por último, y no menos importante, perderás el derecho a recibir indemnización tras tu renuncia, ya que el finiquito por baja voluntaria no genera dicho derecho. Si además de estar de baja reduces tu capacidad de ahorro, podrías estar generando una situación de mayor incertidumbre de cara al futuro.

Por tanto, y a modo de conclusión, es lógico pensar que lo más conveniente es no ejercer tu derecho a la baja voluntaria mientras te encuentres en situación de incapacidad temporal, a pesar de que la normativa vigente ampara dicho derecho. Analizar bien las consecuencias económicas y laborales que puede tener la renuncia voluntaria es importante antes de llevarla a cabo. De hecho, en algunas circunstancias, incluso tienes derecho a cancelar tu baja en la empresa una vez que la comunicaste.