Aunque no suele ser muy habitual, un empleado puede cambiar de opinión después de haber presentado el despido voluntario y su dimisión a la empresa. Esta rocambolesca situación, a pesar de no estar regulada en la normativa laboral vigente, sí cuenta con jurisprudencia suficiente a su favor. En este artículo te contamos qué aspectos se deben cumplir siempre para poder dar marcha atrás, una vez que se ha comunicado a la empresa la voluntad de marcharse.

Comunicar el despido voluntario y dimisión a la empresa

Pueden ser muchas las causas que nos lleven a comunicar a nuestra empresa la decisión de dimitir y rescindir nuestro contrato. Quizás hemos cerrado una incorporación a otra compañía o puede que no estemos conformes con decisiones que nos afectan directamente. Es posible que tenga que ver con las relaciones personales que tienen lugar en el día a día o bien que sea una cuestión puramente económica.

Sea como fuere y según marca la ley, para formalizar nuestra dimisión debemos comunicársela a la empresa siempre por escrito. Además, esta comunicación deberá respetar un tiempo de preaviso mínimo establecido, que generalmente es de 15 días. Sin embargo, algunos convenios colectivos establecen un tiempo de preaviso distinto, y en algunos contratos el tiempo que se indica es superior.

Si no se respeta este período de preaviso, la empresa tiene derecho a descontar en el finiquito el número de días totales que no han sido respetados.

¿Y si cambio de opinión y decido no marcharme finalmente?

Aunque el despido voluntario o dimisión del trabajador ya esté comunicado formalmente, puede existir la opción de dar marcha atrás. A lo largo de los años se han publicado sentencias al respecto y, como norma general, la jurisprudencia con la que contamos es bastante clara: es posible retractarse de la dimisión, al igual que la empresa puede retractarse tras comunicar un despido.

Sin embargo, para poder revocar un despido voluntario y no tener ningún problema, se deben cumplir una serie de requisitos. El objetivo siempre será no vulnerar ni los derechos de la empresa ni los del trabajador.

Veamos cuáles son esos requisitos básicos:

  • Estar dentro del período de preaviso establecido: para que tenga validez la decisión de retractarse de la dimisión planteada, esta debe plantearse dentro del período de preaviso previsto. Por tanto, podemos dar marcha atrás incluso el último día de plazo del preaviso. Siempre que se haya preavisado en los términos que marca la ley.
  • Comunicar la decisión de revocación de forma fehaciente: este es un requisito importante. De no producirse puede dejar sin efecto la decisión. Debemos informar y dejar una constancia clara a la empresa de este cambio de postura. La mejor forma de hacerlo será comunicarlo vía burofax. Si queremos, podemos hacerlo igualmente por escrito a través de correo electrónico o por carta ordinaria.
  • Que la nueva decisión no provoque un claro perjuicio a la empresa: ya que puede haber iniciado la sustitución, y puede tener ya contratada a otra persona. O quizás ha iniciado un proceso de formación y de movilidad interna, asumiendo para ello una serie de costes económicos.

Si una empresa no analiza el cumplimiento de estos criterios y finalmente no admite la revocación de la dimisión, la salida del trabajador sería considerada como despido improcedente.