Si es la primera vez que trabajas, el mundo de los contratos te pilla de nuevas. Siempre es conveniente estar bien informado y fijarse en lo que uno firma. ¿Es legal que te hagan un contrato de formación? ¿Qué debes cobrar si tienes un contrato de prácticas? Te explicamos los detalles para que seas consciente de tus derechos.
Los contratos en prácticas y de formación se crearon para respaldar la educación de los jóvenes mientras trabajan. Los de prácticas completan una titulación y los de formación deben combinarse con un periodo de estudios.
Los de prácticas
Los requisitos son muy claros. Solo te pueden hacer este contrato si tienes una de estas titulaciones: certificado de profesionalidad, formación profesional de grado medio o superior (o equivalente) o titulación universitaria. Si tienes más de 30 años, no te pueden aplicar esta modalidad si han pasado más de cinco años desde que terminaste los estudios.
La duración del contrato no puede superar los dos años y tampoco te lo pueden hacer por menos de seis meses. El puesto de trabajo debe estar asociado a tu titulación. No te pueden aplicar dos contratos de prácticas por la misma titulación, ni en la misma empresa, ni en otra distinta, por un tiempo superior a los dos años.
En cuanto a la retribución, durante el primer año no te pueden pagar menos del 60% de lo que cobra cualquier otro trabajador que desempeña tus funciones y según convenio del sector. Durante el segundo año, tu sueldo no puede ser inferior al 75% de este baremo. En cualquier caso, lo que cobres no puede estar por debajo del salario mínimo interprofesional. Si trabajas a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a la jornada por la que te han contratado.
Cuando termines tus prácticas, la empresa te tiene que entregar un certificado en el que aparezca el tiempo que has estado bajo este tipo de contrato, el puesto que has desempeñado y las tareas principales asociadas al empleo. Por supuesto, puedes continuar en la empresa si es deseo de ambas partes, pero con otro tipo de contrato.
Los de formación
Para poder ofrecerte un contrato de formación, debes cumplir un requisito fundamental: tener entre 16 y 25 años. Hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%, este límite se amplía a 30 años. Hay otras excepciones previstas, como en caso de discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social que sean contratados por empresas de inserción.
No debes haber completado estudios de formación profesional o certificado de profesionalidad. La intención de este contrato es que puedas acabarlos mientras trabajas. De hecho, debe estar asociado a una actividad formativa. El objetivo es que obtengas un título de FP o un certificado de profesionalidad. La empresa te tiene que facilitar los centros donde puedes cursar los estudios asociados.
Con respecto a la duración, no puedes estar menos de seis meses bajo esta modalidad de contrato ni más de tres años, salvo en el caso de que participes en un proyecto formación. Como en la modalidad de prácticas, no te pueden aplicar el mismo contrato ni en la misma empresa ni en otra distinta, salvo que la formación a la que va asociado sea distinta.
La jornada de trabajo tiene que ser compatible con el tiempo que dedicas a tus actividades formativas. Durante el primer año, no puede superar el 75% de lo establecido por convenio y, durante el segundo, no debe superar el 85%.
En cuanto a la retribución, como en el contrato de prácticas, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, pero siempre irá en proporción a las horas que trabajas.
Nuestro consejo es que leas bien el contrato antes de firmarlo. Es tu derecho y demuestra una actitud responsable por la que nadie debe sentirse molesto. Es conveniente que preguntes por las funciones que desempeñarás una vez ocupes el puesto y compruebes si se corresponde con lo que estás estudiando o has estudiado.
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