El 30 de marzo del año pasado entró en vigor un nuevo tipo de contrato laboral educativo regulado por el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Este contrato tiene como objetivo fomentar la Formación Profesional Dual, de manera que los estudiantes bajo este sistema puedan adquirir tanto formación teórica como práctica mientras desempeñan una actividad.

Para explicarte en profundidad la modalidad del nuevo contrato de formación en alternancia, te desglosamos sus claves y el funcionamiento de manera que puedas valorar si se ajusta a tus necesidades.

¿En qué consiste el Contrato de Formación en Alternancia?

Este nuevo contrato busca aunar aprendizaje y empleo, englobándose dentro de las modalidades de contrato formativo ya existentes en nuestro país. De esta manera se pretende que los jóvenes puedan adquirir tanto experiencia como conocimientos técnicos, mientras se desarrollan en una rama específica de conocimiento.

Esta modalidad formativa promete ser una herramienta de gran utilidad en la integración laboral de los estudiantes en España, promoviendo las prácticas profesionales remuneradas y permitiendo compaginar el trabajo retribuido con los procesos formativos, tanto a nivel de Certificados de profesionalidad como en Formación Profesional y universitaria.

El sistema de alternancia laboral que propone esta modalidad contractual se divide en dos fases; la primera, donde el estudiante adquiere la formación de la ocupación que va a desempeñar, y la fase práctica en la que pone a prueba los conocimientos adquiridos en su entorno laboral.

La duración temporal podrá ser de tres meses a dos años, sin periodo de prueba. Además, la retribución, en este caso, se establece en el convenio colectivo correspondiente, no pudiendo ser inferior al 60% en el primer año de contrato ni al 75% el segundo. También se debe tener en cuenta que la retribución total no puede ser menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), adaptándolo al tiempo de trabajo efectivo que realice el estudiante, ya sea a jornada completa o parcial.

En la asignación horaria del contrato durante el primer año, el 65% del tiempo será dedicado al trabajo mientras que el 35% restante se dedica a formación. En el segundo año, el tiempo de trabajo aumenta hasta el 85%, reservando el 15% restante a la formación correspondiente.

 

¿Qué requisitos existen para trabajadores y empresas?

Tal y como se especifica en la página web del Gobierno de España, para los trabajadores que quieran optar a este contrato laboral educativo existen una serie de requisitos:

  • El estudiante deberá ser mayor de 16 y menor de 30 años para los Certificados de Profesionalidad de Nivel 1 y 2. Aunque el límite no se aplica en caso de personas con discapacidad reconocida o para los Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
  • No puede contar con experiencia previa ni en la ocupación ni en el sector en el que se pretende formar.
  • Se pueden realizar contratos de formación a cualquier nivel con personas que posean otra titulación, siempre que no se haya tenido otro contrato formativo previo al mismo nivel formativo o en el mismo sector de actividad.
  • El estudiante deberá estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Debe comprometerse a realizar la formación teórica asociada al contrato.

Por otra parte, para la empresa que quiera contratar también existen una serie de condiciones a tener en cuenta:

  • Debe estar constituida de forma legal, y tener obligatoriamente actividad en España.
  • No puede tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Debe constituir la figura del tutor que se encargue de apoyar al estudiante durante su formación.
  • Tiene que facilitar los recursos que sean necesarios para la formación y el desarrollo del estudiante.
  • Debe cumplir en todo momento con las obligaciones legales establecidas en el marco normativo vigente.