Los trabajadores cuentan con los llamados convenios especiales con la Seguridad Social. Con la firma voluntaria de estos convenios, es posible cotizar sin trabajar. Un ejemplo es el que suelen suscribir aquellas personas que, en su última etapa laboral, han causado baja y quieren acceder a una pensión. Necesitan seguir cotizando y cumplir de esa forma con los requisitos mínimos establecidos para tener derecho a tenerla.

¿Quién puede acogerse a este convenio para cotizar sin trabajar?

Como decíamos, no solo se benefician de este tipo de convenios las personas que quieran tener derecho a una pensión contributiva. Estos convenios especiales también se emplean para alcanzar otras prestaciones, como las que se derivan de una enfermedad común o un accidente no laboral.

Pero veamos cómo seguir cotizando sin trabajar para cobrar la pensión.

El objetivo está claro: cotizar y cumplir con los criterios mínimos exigidos para obtener la pensión pagando una cuota por ello. Hay que recordar, no obstante, que el requisito general previo para firmar este tipo de convenios es haber cotizado un mínimo de 3 años en el período de los 12 anteriores a la firma.

Entre las personas que podrían solicitar dicho convenio estarían:

  • Los trabajadores que han sido dados de baja en la Seguridad Social (por despido o fin de contrato).
  • Aquellos que han dejado de cobrar la prestación por desempleo.
  • Los pensionistas que ha obtenido una declaración de invalidez parcial.
  • Los pensionistas a los que se les ha denegado la pensión.

Trabajador calculando su convenio especial con la Seguridad Social que le permite cotizar sin trabajar

Cotizar sin trabajar: trámites básicos y particularidades de la cotización en el convenio

Para poder suscribirlo, el interesado debe presentar ante la Tesorería el modelo normalizado TA-0040. En él debe indicar, entre otros aspectos, la base de cotización a la que se acogerá. Este aspecto es importante, pues tiene varias opciones:

  • La base máxima del grupo de cotización que se corresponda con la última categoría profesional en la que estuvo dado de alta. Esto en el caso de que haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base mínima de cotización que esté vigente en ese momento.
  • Una base de cotización comprendida entre las dos anteriores.

A esta base de cotización escogida se le aplicará un coeficiente del 0,94.

Por tanto, de esta elección dependerá la cuota a ingresar (teniendo en cuenta igualmente el histórico de cotizaciones anteriores). Generalmente, y antes de tres meses, el solicitante obtendrá la resolución definitiva a su solicitud por parte de la Tesorería. Sin embargo, si transcurrido ese plazo no existiera respuesta, esta se entenderá como favorable.

Una vez concedido, el ingreso de la cuota se realiza como norma general el mes siguiente a la fecha de presentación. El interesado debe acudir a la entidad financiera colaboradora, para realizar el pago a través del modelo de cotización TC-1/50.

Como decíamos, al principio existen otras situaciones concretas que también cuentan con un supuesto especial de cotización. En ese grupo estarían incluidos, por ejemplo, los trabajadores que reducen su jornada para cuidar de una persona dependiente. También lo tienen los trabajadores contratados a tiempo parcial o los que perciben un subsidio de desempleo siendo mayores de 52 años, entre otros.