En la mayoría de los casos, quedarse sin empleo es una cuestión preocupante y delicada. Lo ideal es encontrar otro trabajo rápidamente. Sin embargo, no siempre sucede así, con lo que toca recurrir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si queremos cobrar el paro.

Pero no en todos los casos puedes beneficiarte de este derecho. Te contamos cuáles son las situaciones en las que no puedes percibir la prestación contributiva del paro, ni tampoco el subsidio por desempleo.

Requisitos para cobrar el paro

En primer lugar, tienes que saber que para solicitar la prestación contributiva (más conocida como paro) tienes que haber perdido tu trabajo de forma involuntaria. Si lo abandonas voluntariamente no podrás cobrar el paro. En el caso de que hayas trabajado menos de un año, puedes solicitar otra ayuda que se denomina subsidio por desempleo.

Además de estar desempleado y haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 360 días (a lo largo de los seis años anteriores), tienes que inscribirte como demandante de trabajo en los 15 días posteriores a perder tu empleo y comprometerte a buscar activamente empleo.

Tampoco puedes haber cumplido la edad de jubilación, ni trabajar como autónomo, ni cobrar otra pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

10 situaciones incompatibles con el paro y el subsidio por desempleo

En la Ley General de la Seguridad Social se especifica qué situaciones son incompatibles con recibir el paro. Además, las personas afectadas están obligadas a comunicar al SEPE cualquiera de estos casos, para que suspendan el pago de la prestación o subsidio.

1Si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo o en una situación que implique cotizar a la Seguridad Social. Sí que es compatible con cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales y ayudas concedidas por cualquier Administración Pública.

2Si trabajas por cuenta propia. Excepto si has cesado con carácter definitivo tu actividad laboral. En ese caso, durante un máximo de 270 días (9 meses) podrás cobrar el paro y trabajar como autónomo o bien incorporarte a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación.

3Si realizas actividades de investigación retribuidas y que además supongan dedicación exclusiva. El tratamiento en este caso es como si realizases cualquier otro tipo de trabajo.

4Si estás haciendo prácticas no laborales en empresas, y conllevan estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

5Si participas en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional. Cuando las becas incluyan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.

6Si ejerces un cargo público o sindical retribuido y que requiere una dedicación exclusiva. Si este trabajo es a tiempo parcial sí que puede ser compatible.

7Si ya percibes alguna de las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo (maternidad y paternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente, subsidio por desempleo de mayores de 52 años, jubilación…).

8Si eres reservista voluntario del ejército y te activan. Cuando realices ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestes servicios o participes en cursos de formación y perfeccionamiento y seas retribuido por ello.

9Si trasladas tu residencia al extranjero o pasas largas estancias fuera de España. Es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo de su comunidad. Hay diferentes permisos justificados de 15, 90 y 360 días como máximo. Si se superan estos permisos máximos, se suspende la prestación.

10En cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

Algunas excepciones

La prestación por desempleo sí que es compatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial. Incluso con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial. Es decir, que puedes cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial si cumples los requisitos que se exigen. También es compatible con las ayudas que puedes percibir a través de programas de fomento del empleo. Así como con la realización de trabajos de colaboración social.

De igual manera, las becas y prácticas formativas no remuneradas que forman parte de convenios de colaboración entre centros y empresas, y de acciones de formación ocupacional, son becas compatibles con el cobro de la prestación.

También puedes compatibilizar la prestación por desempleo con la indemnización por extinción del contrato de trabajo. Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hayan sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.