La creencia colectiva es que cobrar el paro es incompatible con trabajar. Sin embargo, existe una serie de situaciones que permiten que podamos cobrar la prestación contributiva y trabajar al mismo tiempo. Eso sí, para ello hay que cumplir ciertos requisitos.

Situaciones en que se puede cobrar el paro y trabajar 

Trabajo de jornada completa

Por lo general, si el trabajo es de jornada completa no podemos cobrar al mismo tiempo el paro. Esto es debido a que precisamente uno de los requisitos para cobrarlo es la búsqueda activa de empleo. Pero hay una excepción: solamente será compatible trabajar y cobrar la prestación en caso de que el contrato sea de apoyo a emprendedores. En esta situación, se recibirá un 25% del total de la prestación.

Trabajo a tiempo parcial

En lo que respecta al trabajo a tiempo parcial, sí es compatible y es el propio trabajador el que decide si quiere seguir cobrando la prestación y trabajar al mismo tiempo, o si prefiere posponer el cobro de los meses que le faltan hasta que finalice el contrato.

En este caso, lo que hay que tener en cuenta es que aceptar un trabajo a tiempo parcial reducirá la cuantía de la prestación de manera proporcional a las horas que se trabajen. Es decir, solo se cobrará el paro correspondiente al porcentaje de la jornada que no se trabaje, hasta llegar a una jornada completa.

Por ejemplo: si estás cobrando una prestación de 1.000 euros durante seis meses y al cuarto mes encuentras un trabajo parcial de 20 horas, puedes cobrar tu salario de media jornada más 500 euros (la mitad de la prestación), lo que completaría una jornada de 40 horas. La otra opción sería pedir que se detenga el cobro del paro mientras estás trabajando, para reanudarlo después.

Trabajadores autónomos

Desde octubre de 2015, en virtud de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, los trabajadores de este régimen también tienen la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con el trabajo autónomo durante un periodo máximo de 9 meses (anteriormente solo era posible para menores de 30 años). Hay algunas causas de exclusión, como que se haya obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Si lo prefiere, el trabajador también puede pedir que se suspenda el pago de su prestación al darse de alta como autónomo y poder recuperarla hasta 60 meses (5 años) después.

¿Qué ocurre si tienes una beca?

En este caso, depende de si se trata de una beca formativa o remunerada. Las becas formativas serán compatibles con el cobro de la prestación, ya que no existe relación laboral y no hay alta en la Seguridad Social.

En cambio, las becas colaborativas y remuneradas solo podrán simultanearse con el cobro de la prestación en caso de que no sean de jornada completa, y la cantidad a cobrar se vería reducida proporcionalmente a la jornada de trabajo (algo similar a lo que ocurre con los contratos a tiempo parcial). En este caso, habría que avisar al Servicio de Empleo ya que, cuando la Tesorería da de alta de oficio al becario, se produce automáticamente la baja en la prestación por desempleo.

Así pues, un aspecto fundamental a la hora de poder compatibilizar trabajo y cobro del paro es el tipo de jornada. Mientras que la jornada completa es, generalmente, incompatible con el cobro de la prestación, la jornada parcial permite una mayor flexibilidad.