A la hora de comenzar en una empresa o de promocionarse en una organización debes conocer las condiciones de la baja por contingencias comunes. Para saber cuánto cobrarías si tuvieras una Incapacidad Temporal (IT) es necesario que sepas un dato que aparece en la nómina, a saber la base de cotización de contingencias comunes. Sobre eso se hará el cálculo de lo que cobrarás  un % según los días que permanezcas de baja.

¿Qué es la baja por contingencias comunes?

La baja médica, por contingencias comunes o Incapacidad Temporal (IT) es el periodo durante el cual como persona trabajadora no puedes desempeñar las tareas propias de tu puesto. El parte de baja expedido por la Seguridad Social debes entregarlo en la empresa antes del tercer día. Para el parte de alta tienes 24 horas. La prestación por IT puedes recibirla por un máximo de 365 días, prorrogables otros 180, si durante ese periodo se prevé la curación.

Para calcular lo que una persona trabajadora va a cobrar durante la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, lo que se denomina una baja por contingencia común es necesario en primer lugar acceder a la nómina del mes anterior al de la baja. Podrás observar en ella la base de cotización de contingencias comunes. No hay que confundirla con la base de cotización de contingencias profesionales, que sería el criterio para calcular lo que cobrarías en caso de accidente laboral.

Empleado de baja por contingencias comunes

¿Cómo se cobra una incapacidad temporal?

Cabe recordar que el cálculo basado en la nómina y en la base de cotización de contingencias comunes es lo mínimo que el trabajador va a cobrar. El convenio colectivo de tu sector puede mejorar esos derechos básicos, nunca reducir la cantidad. Además existe un requisito para que la empresa te pague, que queda recogido en el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social. Deberás haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la baja por incapacidad.

Para saber la cantidad exacta que vas a cobrar, divide la base de cotización de contingencias comunes entre 30 días para saber el salario día, que será el salario de referencia. Con este dato debes saber que:

  • Los 3 primeros días no vas a percibir nada.
  • Del día 4 al 20 se te abonará el 60%, que corre a cargo de la Seguridad Social a partir del 16 día.
  • A partir del día 21 cobrarás el 75% de tu base reguladora.

Además hay que tener en cuenta algunas particularidades. Si llevas más de un año de baja, no cobrarás la paga extra, excepto si así lo garantiza el convenio colectivo concreto de tu sector. Si es un periodo inferior, percibes el % proporcional. Por otra parte, si estás de vacaciones cuando entras en el periodo de la incapacidad temporal, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores te ampara. Es decir, que no pierdes en ningún caso los días de vacaciones que te corresponden. Salvo que el convenio indique otra cosa, los festivos sí se pierden.