El pasado 1 julio de 2023 entró en vigor el Acuerdo marco relativo a los teletrabajadores transfronterizos. A partir de ese momento, si estás trabajando en remoto en otro país y tu empresa está en uno de territorios que han firmado el acuerdo, se te aplicará la legislación del país donde esta tenga su sede o razón social.

Esta norma surge a partir de que se normalizara el teletrabajo tras la pandemia del Covid-19, y la facilidad para trabajar en remoto que permite la tecnología en la actualidad.

¿Qué son los teletrabajadores transfronterizos y de qué forma les afecta la nueva legislación?

El Acuerdo marco mencionado revisa la legislación aplicable al teletrabajo transfronterizo, el Reglamento (CE) n.º 883/2004, que fue publicado en un momento en el que era mucho más excepcional que ahora. En concreto, el apartado 1 del artículo 16 de dicho reglamento.

Los países que han suscrito la norma son: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.

El propio Acuerdo define el teletrabajo transfronterizo como “toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador”. Es decir, según la definición se trata de un trabajo que usa las modernas tecnologías de la información para mantener en contacto al trabajador tanto con su empleador como con su cliente.

Además, debe ser un trabajo que se realiza en uno o dos de los estados miembros, y tanto la sede de la empresa como la residencia del trabajador deben encontrarse en uno de dichos estados.

Quedan excluidos de este acuerdo:

  • Los trabajadores por cuenta propia.
  • Los que ejerzan de forma habitual una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el estado de residencia.
  • Los que ejerzan de forma habitual una actividad en un estado no firmante del acuerdo.

Una de los teletrabajadores transfronterizos que residen en un país del acuerdo al que se ha adherido España

¿Por qué se ha aprobado este Acuerdo?

Durante la Pandemia se generalizó el teletrabajo por las obvias imposiciones de aislamiento de la situación sanitaria. Tras la progresiva vuelta a la normalidad, es cierto que muchas empresas están intentando volver a la situación anterior, y están reclamando a sus plantillas la vuelta a al oficina. Pero, a pesar de ello, el trabajo en remoto se trata de una realidad que no tiene vuelta atrás.

Cada vez es más frecuente la presencia de lo que comúnmente se conoce como nómadas digitales.

Eso creaba un desequilibrio económico a nivel internacional. Por un lado, estaba el país donde se encontraba la sede de la empresa, que se llevaba el beneficio del trabajo. Por otro, el país de residencia del trabajador, que carga con el coste social de la labor.

En España, la llamada Ley de Startups ha convertido a nuestro país en un destino muy atractivo para las personas que han adoptado esta forma de trabajar. Gracias a esta nueva legislación europea, la Seguridad Social española no deberá soportar la carga extra de los teletrabajadores transfronterizos que lleguen a nuestro país.

¿Cómo puedo convertirme en un teletrabajador transfronterizo?

En la mencionada Ley de Startups, que fue aprobada en diciembre de 2022, se preveía la creación de una visa para nómadas digitales. Los teletrabajadores transfronterizos deberán pedirla para poder ejercer su labor en España.

Dicha visa se concede por un plazo máximo de un año, transcurrido el cual se puede pedir su renovación para continuar con la actividad.