¿Conoces los distintos tipos de desplazamientos? Debes distinguir entre traslado y desplazamiento, según la temporalidad y la exigencia de cambio de residencia. Cuando la empresa te ofrece el traslado sin un contrato con movilidad geográfica puedes negarte a aceptarlo. También puedes extinguir el contrato con derecho a indemnización si no justifican las razones ETOP: económicas, técnicas, organizativas y de producción. También podrías impugnar la decisión empresarial.

Tipos de desplazamientos laborales

Cuando escuchas hablar sobre desplazamientos laborales es importante que distingas este tipo de movilidad geográfica de los traslados. La movilidad geográfica es un traslado individual o colectivo de trabajadores. Estos no están contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes. Y se los traslada a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exige cambios de residencia.

Un desplazamiento consiste en un cambio de lugar pero de forma temporal. Requiere que el trabajador resida en población distinta de la de su domicilio habitual, pero sin exigir un cambio definitivo de su residencia habitual. A diferencia del traslado, su duración en un periodo de 3 años no puede exceder de 12 meses. La empresa debe abonar a los trabajadores desplazados, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. A diferencia de los traslados, no se tiene derecho a los gastos de desplazamiento de los familiares.

Junto con el teletrabajo, la transformación digital acelerada por la pandemia también ha impulsado los desplazamientos internacionales. Si la empresa tiene necesidad de expatriar a sus trabajadores, puede ofrecerte además un desarrollo de tu plan de carrera. En este caso, te facilitarán el soporte logístico del traslado, así como el asesoramiento para trámites laborales y fiscales.

 

Conoce tus derechos y obligaciones

Para que la empresa pueda solicitar tu traslado tiene que argumentar con las razones ETOP. Este acrónimo recoge los criterios económicos, técnicos, organizativos y de producción que pueden justificar los desplazamientos por motivos de trabajo. Las causas deben ser justificadas por el empresario en el caso de que el trabajador las impugne en un juzgado en un plazo de 20 días.

La empresa tiene que notificarte la decisión de traslado, tanto a ti como a tus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días. No estás obligado a aceptarla, sino que tienes estas tres opciones:

  • Aceptarlo, percibiendo una compensación por gastos tanto propios como de los familiares a su cargo.
  • Extinguir el contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Además, tienes derecho a prestación por desempleo.
  • Impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación. Una vez efectuado el traslado, la sentencia declarará si este había sido justificado o no. En este último caso, reconocerá tu derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si la sentencia declarase justificado el traslado, seguirás manteniendo la facultad de extinguir la relación laboral, concediéndole al efecto el plazo de 15 días.

Si el empresario se niega a reincorporarte, puedes solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización establecida para los despidos improcedentes, es decir, 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (y 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 12-02-2012).