Cambiar de trabajo hoy en día es una decisión que cuesta tomar. A veces se presenta una oportunidad, pero, por circunstancias, no se puede materializar en ese momento. Aplazarlo para más tarde supone un riesgo. La empresa se compromete a una futura contratación y el trabajador a abandonar su puesto para cambiarse. Mencionarlo de pasada no es suficiente. Si se quiere una garantía legal, hay que recurrir al precontrato de trabajo.
El precontrato de trabajo es un contrato jurídico. No es un contrato laboral, por lo que no está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. No da derecho a ninguna relación laboral, pero sí hay un compromiso firme de sellar un contrato laboral en un momento futuro concreto.
A este tipo de documento se recurre cuando una empresa quiere traer un candidato valioso de otra compañía, como sucede en el ámbito del deporte muchas veces, o cuando hay intención de contratar a una persona extranjera a la espera de tener los papeles en regla, por ejemplo.
Qué implicaciones tiene un precontrato de trabajo
Firmar un precontrato de trabajo supone una obligación para ambas partes. Por un lado, la empresa se compromete a contratar al trabajador; por otro, el trabajador se compromete a incorporarse en la compañía. Todo ello bajo una serie de condiciones que se especifican en este documento jurídico. En caso de que una de las partes incumpla, se tiene derecho a una indemnización por daños y prejuicios.
La indemnización se suele acordar en el precontrato. Pero, si no se ha hecho, son muchos los casos por los que se puede demandar. Por ejemplo, un trabajador podría reclamar que ha dejado voluntariamente su trabajo y, por tanto, ahora no tiene derecho a cobrar el desempleo y se queda desamparado. En el caso de la empresa, puede que haya abonado el coste de una formación que el trabajador ha completado antes de su supuesta incorporación. También se pueden aludir daños morales. Todo ello debe ser justificado documentalmente y denunciado ante el juzgado de lo Social.
Lo que no se considerará es un resarcimiento más allá de la indemnización. Es decir, no se puede obligar a que una empresa contrate al trabajador como tampoco a que el trabajador asista al puesto por el que pretendían contratarlo.
Qué forma tiene un precontrato de trabajo
Es posible fijar un precontrato de trabajo oralmente. Pero tienen que haberse especificado de manera expresa las condiciones de contratación y el momento en el que se hará efectiva la contratación laboral. No basta con que se haya mencionado una posible contratación en una conversación o en una entrevista de trabajo. Ahora bien, lo más aconsejable es realizarlo por escrito, pues constituye una prueba irrefutable del compromiso por ambas partes.
La estructura que suele seguir este tipo de documento jurídico es, en líneas generales, la siguiente:
- Identidad de las partes, tanto de la empresa como del futuro empleado. Aparecerán los nombres, la denominación social y el documento de identidad de cada parte o de sus representantes.
- Momento en el que se llevará a cabo la contratación laboral.
- Periodo de vigencia del precontrato, desde su inicio hasta su finalización (fecha que coincidirá con la firma del contrato laboral).
- Salario, tipo de contrato y funciones por las que será contratado el trabajador.
- Cláusulas adicionales, como la de no competencia, la de completar determinada formación, la existencia de vacantes o la adquisición de determinada licencia, entre otras.
- Cuantía de la indemnización que se comprometen a pagar cada una de las partes en caso de incumplimiento de lo acordado.
- Firma de cada una de las partes.