En ocasiones puede que te resulte difícil entender el significado de ciertos conceptos y las diferencias que existen entre unos y otros. En este artículo trataremos de explicar qué es la movilidad geográfica y cuáles son las diferencias que tiene con otro término con el que suele confundirse: la expatriación. Ambos implican movimiento del lugar de trabajo, pero para ti, como trabajador, las consecuencias no son las mismas.

¿Qué es la movilidad geográfica?

La movilidad geográfica es, básicamente, un cambio en tu lugar de trabajo que demás conlleva una modificación de tu contrato. Puede darse el caso de que esta decisión sea pactada entre empresario y tú como trabajador o, simplemente, tomada unilateralmente por el empresario. En el caso movilidad geográfica, aunque sea fuera de España, seguirás perteneciendo al sistema de Seguridad Social español. Te contamos las modalidades de movilidad geográfica que existen a continuación:

Traslado individual

El término “traslado” implica que el cambio de centro de trabajo y de residencia sea de forma definitiva, o bien que en los próximos tres años el tiempo que permanezcas fuera sea superior a doce meses. Es decir, un traslado tendrá una duración extensa y los motivos pueden ser variados y deberse a razones económicas, técnicas, organizativas…

A la hora de proponer un traslado, no todos los trabajadores tendréis la misma prioridad para evitarlo. Los representantes de los trabajadores, o aquellos con cargas familiares, con personas a su cargo mayores de cierta edad o con discapacidad, tendrán preferencia a la hora de permanecer en sus puestos de trabajo.

Al tratarse de un traslado individual, el empresario debe notificarte a ti la decisión y a tus representantes legales con una antelación mínima de treinta días. A partir de la comunicación, tienes varias posibilidades:

  • Podrás aceptar el traslado: en este caso será la empresa la que debe encargarse de pagar todos los gastos que el traslado te provoque tanto a ti como a todos los familiares a tu cargo. No te olvides de que los mínimos se establecen en los convenios.
  • Impugnarlo ante el Juzgado de lo Social: Este órgano resolverá si anula o no la decisión del empresario. En el primer caso, tendrás derecho a ser reincorporado en tu puesto de trabajo de origen. Si no la anula, bien deberás acatarla o bien podrás hacer lo que te indicamos en el siguiente punto.
  • Finalizar tu relación laboral con la empresa: si no estás de acuerdo puedes extinguir tu contrato y percibir la indemnización de 20 días por año de servicio.

Traslado colectivo

Implica el desplazamiento de la totalidad de trabajadores del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco personas. Puede ser que no concierna a la totalidad, pero se seguirá considerando traslado colectivo si afecta, en un plazo de noventa días a:

  • 10 trabajadores en una empresa de menos de 100.
  • El 10% de los trabajadores de una empresa que tenga entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300.

Una vez tomada la decisión por parte del empresario, comenzará un período de consultas con los representantes de los trabajadores donde se tratarán las causas que han motivado dicha decisión y como se pueden evitar o reducir los efectos del desplazamiento. Una vez finalizado el periodo, se les deberá notificar la decisión a los trabajadores con al menos 30 días de antelación. Tal y como sucedía con los traslados individuales, los trabajadores podrán aceptar o no la decisión. Además, existe la posibilidad de reclamar en conflicto colectivo, lo que provocará la paralización de la tramitación hasta que se resuelva.

Expatriación o movilidad laboral

 

Traslado voluntario

Como trabajador o trabajadora siempre podrás solicitar un traslado a la misma localidad donde haya sido trasladado tu cónyuge si ambos pertenecéis a la misma empresa. También tendrán derecho a ello las víctimas de violencia de género o las víctimas del terrorismo con la intención de que se haga efectiva su protección, al igual los trabajadores con discapacidad que requieran recibir un tratamiento en otro lugar. Para ello, la empresa está obligada a comunicar a los trabajadores los puestos de trabajadores vacantes y aquellos que puedan producirse en un futuro.

Desplazamientos temporales

Al contrario de lo que sucede en los traslados, un desplazamiento no podrá superar los 12 meses en un periodo de tres años. Por ello, el empresario tiene derecho a comunicarte la decisión con tan solo cinco días. De la misma forma que en los traslados, la decisión empresarial puede ser recurrida ante el Juzgado de lo Social. En el caso de aceptar el desplazamiento, el empresario deberá hacerse cargo de todos los gastos ocasionados y el tendrás derecho a un permiso de cuatro días laborables en tu domicilio de origen por cada tres meses. Estos gastos también correrán a cargo de la empresa.

¿Qué es la expatriación?

Terminamos con el concepto que quizá pueda ser más complicado de entender. La expatriación implica tu desplazamiento como trabajador fuera de tu país de origen y durante un tiempo que viene fijado en el nuevo contrato pero que no tiene ningún límite establecido de forma legal. La gran diferencia respecto al traslado es quedarás desvinculado de la Seguridad Social española. Será la empresa o tú mismo quien deba encargarse de buscar una cobertura social completa, ya que la expatriación no exime de darse de alta en el régimen social obligatorio de cada país.