La quiebra repentina de la empresa británica de servicios turísticos Thomas Cook ha provocado un terremoto en las comunidades donde operaba. Principalmente Baleares y Canarias, pero también la Comunidad Valenciana, Cataluña y Andalucía. En Canarias se calcula que el negocio relacionado con esta multinacional suponía hasta el 6% del PIB del archipiélago. Este derrumbe puede provocar que el finiquito de muchos de los empleados afectados se vea en peligro.

Más allá de las molestias ocasionadas por dejar en tierra a miles de turistas, se denuncia desde la patronal del sector que este brusco cierre conllevará impagos a proveedores por valor de 200 millones de euros, según las primeras estimaciones. Dependiendo de la velocidad con la que se haga el reajuste o se intenten minimizar los daños por parte de los diferentes gobiernos autonómicos y estatal, las consecuencias de este cerrojazo sobre cientos de trabajadores serán más o menos lesivas.

Medidas urgentes para compensar las pérdidas

Empresarios de Canarias y Baleares han pedido medidas urgentes para paliar esta situación excepcional. Desde el gobierno canario se ha aprobado el aplazamiento en las cuotas de cotización a la Seguridad Social. La patronal balear, por su parte, ha pedido una reunión urgente con la ministra de Industria en funciones, prevista para el próximo 7 de octubre. Entregarán un plan de choque para mitigar los efectos que esta quiebra provocará previsiblemente en la economía regional.

Thomas Cook emplea a más de 2.500 trabajadores en España que tendrán que encontrar otra alternativa laboral. Según los cálculos del sindicato UGT están en peligro los puestos de 13.000 personas, que, en el caso de las Islas Canarias significa un 10% de quienes tienen un empleo.

Es el caso de los empleados de los 500 hoteles propiedad de este turoperador (100 propiedad directa y los otros 400 que dependen de él en diferente porcentaje). Y, por añadidura, otros empleos derivados que quedarán en una situación de gran vulnerabilidad como pequeñas empresas de servicios, conductores de autobuses, guías turísticos y otros trabajadores autónomos.

¿Qué ocurrirá con los trabajadores afectados?

La capacidad de reacción está limitada y, mientras se busca la solución alternativa a cómo se les prestará servicio a los turistas habrá trabajadores que pierdan sus puestos y tengan que cobrar el finiquito por despido con las indemnizaciones correspondientes.

Probablemente se producirán despidos colectivos, o reducción de jornadas porque bajará el volumen de trabajo como consecuencia de la menor llegada de turistas en plena temporada alta.

¿Qué pasa con el finiquito si la empresa se declara en quiebra?

¿Qué hacer si la empresa te despide por este motivo?

Una de las causas que puede alegar la empresa para despedir a uno o varios trabajadores son aquellas de tipo económico, técnicas organizativas o de producción. En este caso, los trabajadores afectados tendrían derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. En el supuesto de que no se hubiera acumulado un año de antigüedad en la empresa, correspondería la parte proporcional a los meses trabajados. Esto afectaría a contratos tanto temporales como indefinidos. Y a jornadas a tiempo parcial como completas.

Pero puede ocurrir que, aunque la empresa esté obligada a indemnizar, no pueda hacerse cargo porque entre en concurso de acreedores.

En este caso la obligación de pagar al trabajador la adquiere el FOGASA, (Fondo de Garantía Salarial), entidad a la que los empresarios hacen aportaciones mensualmente y que queda reflejado en las nóminas. La función de este organismo es la de garantizar la protección frente a los efectos del impago de una compañía a sus empleados. Se encarga de pagar tanto salarios y finiquitos como indemnizaciones. Aunque con limitaciones. Si la empresa debe dinero a un empleado en concepto de salario solo podrá pagarle hasta un máximo de 8.383 euros. En cuanto a las indemnizaciones solo se pagará hasta un límite de 25.498 euros.

Si necesitas saber cuál es la indemnización que te correspondería por despido, puedes utilizar esta calculadora de indemnizaciones que ofrece la página del Consejo General del Poder Judicial de España. Solo es necesario poner tu fecha de alta en la empresa, la fecha de finalización y tu salario bruto.