Desde 2011, los becarios tienen derecho a cotizar si están realizando prácticas vinculadas a estudios universitarios o a formación profesional. La condición es que estén recibiendo alguna compensación económica. ¿Quieres saber más sobre lo que cotizarás si eres becario?

El Real Decreto 1493/2011 es el que ampara la cotización de becarios si estás realizando prácticas becadas. Esta normativa es el fruto de la negociación entre los agentes sociales y el Gobierno. Aunque supone una mejora, la situación está lejos de ser ideal y todavía queda camino por recorrer en la defensa de las condiciones de los becarios que realizan tanto prácticas formativas como no laborales.

Características de la cotización de becarios

Los requisitos que debe cumplir una beca para que sus beneficiarios adquieran el derecho a cotizar son los siguientes:

  • Debe estar vinculada a estudios universitarios o de formación profesional. Basta con que se pida como requisito para acceder a la beca el estar en posesión de alguno de los dos tipos de titulaciones. No es necesario que las prácticas estén asociadas a los planes de estudios.
  • Ha de incluir un periodo de prácticas formativas. Es decir, no puede ser una beca solo de carácter lectivo. Pueden formar parte del plan de estudio, lo que se conoce como prácticas curriculares, o bien no estar vinculadas a él. Estas últimas serían las prácticas extracurriculares.
  • La persona becada ha de recibir algún tipo de prestación económica. Puede ser simplemente dietas o ayudas de desplazamiento. El programa de prácticas becadas puede estar financiado por empresas o bien por instituciones públicas o privadas.

Las personas becadas que realicen las prácticas en el extranjero, o bien los becarios extranjeros que realizan las prácticas becadas aquí, también están amparados por el derecho a cotizar, siempre que su beca cumpla con los requisitos expuestos.

Cotización de becarios

¿Qué cubre la cotización de becarios y qué no?

Si tu beca cumple con los requisitos expuestos en el punto anterior, tendrás derecho a cotizar por todas las contingencias de la Seguridad Social, excepto el desempleo. Es decir, te cubrirá la jubilación, la invalidez y la incapacidad temporal, tanto por accidente laboral como por enfermedad. Sin embargo, este tiempo no te cuenta a efectos de la prestación por desempleo. Tampoco cotizas por el Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

La base de cotización de los becarios será la mínima del Régimen General. La cuantía actualizada es de 46,42 euros, de los cuales, 39,58 euros pagará la empresa y 6,94 euros la persona becada.

¿Qué pasa si la empresa no me ha dado de alta?

En caso de que la empresa no te hubiera dado de alta teniendo derecho, tú mismo podrías solicitar tu alta en la Seguridad Social. Bastaría con que presentaras la certificación de la empresa o bien de la entidad que financiara las prácticas. Si no dispones de ella, también se podría entregar otro tipo de documentación, como cartas de aceptación de la beca o recibos de haber cobrado una contraprestación económica.

Si quieres más información, CCOO ha elaborado una guía muy completa sobre las condiciones en las que se deben realizar las prácticas.
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