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Empleado que trabaja a altas temperaturas durante la ola de calor

Empleado que trabaja a altas temperaturas durante la ola de calor

Trabajo con ola de calor, ¿Cuáles son tus derechos?

Las altas temperaturas que se están viviendo en las últimas semanas ofrecen una oportunidad para pensar sobre las condiciones ambientales en las que se puede desarrollar un trabajo con ola de calor. La construcción, la recolección de cosechas o las cocinas, son algunas de las actividades donde los riesgos para la salud son mayores por desarrollarse en ambientes que pueden alcanzar temperaturas muy altas. ¿Qué se puede hacer si se alcanzan temperaturas muy altas mientras estamos trabajando? ¿Qué medidas debe tomar la empresa?

La ley ampara poder trabajar en condiciones ambientales adecuadas

La norma que rige las condiciones ambientales en las que se debe desempeñar un trabajo es el Real Decreto 486/1997. En esta ley se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben seguirse en los lugares de trabajo, de manera general. La ley incluye la garantía de que el empresariado debe crear las condiciones para que los lugares de trabajo no originen riesgos para la seguridad y la salud. O que, si estos son inevitables, se reduzcan al mínimo.

Pero los trabajadores también están amparados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que señala cuestiones como que, ante riesgo grave e inminente sobre su salud (ocurrió durante la pandemia) se tenga el derecho a interrumpir la actividad (desde aquí recomendamos siempre consultar antes con la representación de los trabajadores).

Riesgos del trabajo con ola de calor

Los principales riesgos para salud por la exposición a altas temperaturas se basan en la dificultad para la termorregulación, es decir, la capacidad que tiene el organismo de equilibrar la temperatura interna (en condiciones normales de unos 37º) en equilibrio con la que hay externa en el ambiente en el que se encuentra. En la medida en la que no consigue este balance se produce una sobrecarga térmica que puede desencadenar un golpe de calor, como uno de los casos más graves de hipertermia.

El tipo de tarea que se desarrolle será determinante para sumar riesgo a un ambiente con temperaturas elevadas. Por ejemplo, la realización de un trabajo físico intenso. Pero también el que no haya pausas suficientes, tener que llevar equipos de protección como calzado o ropa que dificulten la evaporación del sudor, una exposición en las horas centrales de mayor calor o una jornada alargada sometidos a esas altas temperaturas.

¿Qué ocurre si esa temperatura se excede?

Las empresas deben prevenir estas situaciones de riesgo producido por altas temperaturas en los lugares de trabajo. En lugares donde la actividad física no es intensa o, más bien, moderada, la temperatura para lograr el confort térmico estará comprendida entre 17ºC y 27 ºC.

Cuando la jornada ordinaria de trabajo pueda suponer un riesgo para los trabajadores, la empresa podrá variar o reducir el horario de trabajo para limitar el tiempo de exposición de los trabajadores. Por ejemplo, en el Convenio General del Sector de la Construcción establece que, durante las olas de calor, se podrá adaptar la jornada para evitar las horas centrales de más calor.

En época estival será necesario aumentar la frecuencia y/o la duración de las pausas. Estos descansos deben realizarse en lugares con un ambiente más fresco y seco, por lo que se tienen que facilitar zonas de sombra o locales con aire acondicionado para el descanso.

También, poner a disposición de la plantilla agua o bebidas sin alcohol que puedan sustituirla.

Pasar frío en la oficina en verano

Seguro que muchas de las personas que estéis leyendo esto os movéis dentro de los parámetros del índice DR (Draught Risk). Este índice hace referencia al porcentaje de insatisfechos por corrientes de aires, que determina si hay una buena o mala climatización en un lugar. Lo ideal es que este porcentaje se mantenga por debajo del 10%. Nuca, hombros y tobillos es donde más se notan estas molestas corrientes.

La cuestión es conseguir el confort térmico. Se considera que, en verano, en las oficinas donde la actividad que se realiza es básicamente sedentaria, la temperatura de refrigeración debe mantenerse entre los 23 y los 26 grados.

La forma de evitar estas molestias, según el INSST, sería el empleo de sistemas de ventilación donde el aire creara flujos de aire menos turbulentos, por ejemplo, los sistemas por desplazamiento de aire.

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