A partir del 1 de junio, los trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 45% podrán acogerse a la jubilación anticipada habiendo cotizado 5 años. Así se recoge en el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que fue aprobado por el Consejo de Ministros. La nueva ley modifica otro Real Decreto de 2009, y el gobierno confía en que con esta reforma se duplicarán el número de beneficiarios.

Qué trabajadores con discapacidad se benefician con la nueva norma

La nueva legislación se aplica de forma amplia a personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Trae consigo una serie novedades importantes respecto a la norma anterior. Veámoslas a continuación.

Los años cotizados a la Seguridad Social que se requieren para acceder a la jubilación anticipada se reducen de los 15 de la anterior legislación a tan solo 5 años. Este periodo de cotización se calculará a partir del momento en que reciban el diagnóstico correspondiente.

Tal y como explicó José Luis Escrivá, ministro de Inclusión y Seguridad Social, en el pasado era muy difícil cotizar los 15 años requeridos hasta ahora para una persona que acumula un 45% de discapacidad.

Con los nuevos requisitos se facilita que las personas que están afectadas por alguna de las patologías reconocidas puedan acceder al retiro.

¿Cuáles son los requisitos para pedir la jubilación anticipada?

La tramitación de la patología estará sometida también a un proceso más ágil. Se mantiene la posibilidad de obtener la certificación a través del IMSERSO y de los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, como se venía haciendo hasta ahora. Pero además existe también la posibilidad de conseguirlo mediante un informe médico.

Para las personas aquejadas de más de una de las patologías reflejadas en el texto de la ley, existe la posibilidad de acreditar dos patologías para pedir la jubilación. La condición requerida es que entre todas las alegadas se llegue al 45%, y que al menos una de ellas suponga como mínimo un 33% de discapacidad.

La edad mínima para que un trabajador pueda solicitar la jubilación anticipada será de 56 años. En el caso de que su grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, será de 52 años.

¿Qué patologías se incluyen en la norma?

En el anexo de la ley se incluye un listado de las patologías que darán derecho a solicitar la jubilación anticipada.

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas:
    • 1.º Síndrome de Down
    • 2.º Síndrome de Prader Willi
    • 3.º Síndrome X frágil
    • 4.º Osteogénesis imperfecta
    • 5.º Acondroplasia
    • 6.º Fibrosis Quística
    • 7.º Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido):
    • 1.º Traumatismo craneoencefálico
    • 2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Enfermedad mental:
    • 1.º Esquizofrenia
    • 2.º Trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica:
    • 1.º Esclerosis lateral amiotrófica
    • 2.º Esclerosis múltiple
    • 3.º Leucodistrofias
    • 4.º Síndrome de Tourette
    • 5.º Lesión medular traumática

Este listado de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada se actualizará de forma más sencilla. Se realizará mediante una Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De esta forma no será necesario una nueva ley con cada actualización.

Los trabajadores con discapacidad frente al mercado de trabajo

Para valorar el contexto en el que se introduce esta nueva Ley, es necesario conocer cuál es la realidad de las personas discapacitadas en el mercado de trabajo.

El Informe del Mercado de Trabajo de las Personas con Discapacidad Estatal, elaborado por el SEPE en 2023, ofrece una panorámica amplia al respecto. Según dicho estudio, en 2021 se elevaban a 1.929.400 el número de trabajadores con discapacidad, un 6,21% de la población trabajadora total.

De ese total, algo más de un 34% son personas activas laboralmente. Este dato habla por sí mismo sobre las dificultades que se encuentra el colectivo en su inserción laboral, respecto a las personas que no presentan discapacidad. Este es el freno que impide a un trabajador discapacitado acumular los años cotizados a la Seguridad Social.

El informe detalla también que, en los últimos años, ha aumentado ligeramente su tasa de actividad y se ha reducido la de desempleo.